Aplicación de la Ley 2/2009 a la cesión de préstamo hipotecario. Requisito de habitualidad.

Resumen: Es aplicable la Ley 2/2009 a la cesión entre dos sociedades de un préstamo hipotecario constituido en 2005 y cedido en 2022 sin variar cláusulas, cuando el prestatario es un consumidor. El registrador puede comprobar la habitualidad consultando al «Servicio de Interconexión entre los Registros sobre prestamistas habituales». Se considera que hay habitualidad cuando existen dos préstamos hipotecarios inscritos.

Hechos: Un préstamo hipotecario se constituyó en 2005 a favor de Bankia. Bankia lo cedió a otra sociedad en 2017. En escritura autorizada en 2022, cuya inscripción es objeto del recurso, el préstamo volvió a ser cedido a otra entidad que no es entidad de crédito. Desde 2005 a la actualidad no ha habido cambio en el clausulado. El cesionario declara en la escritura que la entidad adquirente no ejercita la actividad de préstamo de manera habitual.

El registrador considera que sí que está realizando una actividad profesional, que es aplicable a los cesión de préstamos hipotecarios la Ley 2/2009 y que la cesionaria debe cumplir los dos requisitos que dicha ley exige: inscripción en el registro especial y obtención de un seguro o aval.

La notaria recurre alegando en esencia que se trata de una transmisión entre dos sociedades, que la cesión de créditos no está en el ámbito de la ley 2/2009 que se refiere tan solo a la constitución de préstamos y créditos y que no ejerce actividad habitual de concesión de préstamos según consulta realizada a través de la plataforma Signo

La DGSJFP desestima el recurso.

Doctrina: El centro directivo trata dos cuestiones principales:

1ª.- Cuándo ha de entenderse que se da el requisito de la habitualidad, pues, en caso de darse, de no tratarse de una entidad de crédito, para inscribir el título es preciso que la persona física o jurídica se inscriba previamente en el registro público previsto en su artículo 3 y que suscriba el seguro de responsabilidad civil o constituya el aval bancario impuestos por el artículo 7.

Recuerda la obligación de notarios y registradores de buscar la mayor protección para el consumidor, basándose en directivas europeas y en nuestra propia normativa, especialmente en el artículo 18 que concede amplas funciones de control de la legalidad tanto a notarios como a registradores. Cita al respecto como principal antecedente la doctrina de la Resolución de 4 de febrero de 2015.

En esta labor de averiguación, considera que el registrador obró correctamente al hacer la consulta al...

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