STSJ Canarias , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:4229 |
Número de Recurso | 191/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA N° 78 ROLLO DE APELACIÓN N° 191/2000 RECURSO 184/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Pedro Hernández Cordobés.
En Santa Cruz de Tenerife, a uno de diciembre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso de apelación n° 191/2000, interpuesto por el Ayuntamiento de Arona, representado por el Procurador Don José Munguía Santana, como parte apelante-recurrida, siendo parte apelada-recurrente Doña Araceli , representada por la Procuradora Doña María del Pilar Fernández de Misa Cabrera, frente al auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N°
2 de esta Capital, en los autos 184/00 , versando sobre Multa por apertura de establecimiento sin previa licencia municipal así como cierre del mismo, de cuantía 5.000.000 de ptas., siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Que según consta en autos, se interpuso recurso contencioso-administrativo por Doña Araceli , ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de esta capital, siendo parte recurrida, el Ayuntamiento de Arona, y dictado auto el día 7.9.00 , con la siguiente parte dispositiva: "ACUERDO suspender la propuesta de resolución recurrida descrita en el hecho primero de este auto consistente en el cierre de establecimiento y multa si, en este caso, presta caución o garantía suficiente, sin hacer imposición de costas."
Por la representación de la parte recurrida, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra el referido auto.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de la votación y fallo para el día 1 de diciembre de 2000.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituye el motivo determinante de la interposición del presente recurso contencioso, la impugnación que lleva a cabo la parte recurrente, de la resolución...
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