STSJ Comunidad de Madrid 1782, 16 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2006:1782
Número de Recurso485/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1782
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00401/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 401 RECURSO NÚM.: 485-2003 PROCURADOR D. JOSE NUÑEZ ARMENDARIZ Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 16 de marzo de 2006 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 485-2003 interpuesto por D. Antonio representado por el procurador D. JOSE NUÑEZ ARMENDARIZ contra las resoluciones del Consulado General de España en Casablanca de fecha 9 de enero de 2003, que denegaron la solicitud de visado para reagrupación familiar a D. Alfonso y a D. Benedicto , por considerar que no se encuentran bajo la tutela del reagrupante habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7.3.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho las resoluciones del Consulado General de España en Casablanca de fecha 9 de enero de 2003, que denegaron la solicitud de visado para reagrupación familiar a D. Alfonso y a D. Benedicto , por considerar que no se encuentran bajo la tutela del reagrupante.

El recurrente alega que con fecha 25 de octubre de 2002 se emitió informe favorable a la reagrupación solicitada por la Delegación del Gobierno en Extremadura, enviado al Consulado de España en Casablanca, conviviendo los menores con su tío carnal el demandante D. Antonio y la esposa de éste en el domicilio conyugal, habiéndose ocupado del cuidado y manutención de los niños al no poderlo hacerlo sus padres por falta de recursos económicos, habiendo autorizado los padres para hacerse cargo de la "Kafala" y tutoría de los...

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