SAP Granada 298/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:APGR:2007:1708
Número de Recurso183/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO NÚM. 183/2007- AUTOS NÚM. 1.114/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS - GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 298

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 183/07-, los autos de Juicio Ordinario nº 1.114/05, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Granada, sobre petición de herencia, seguidos a virtud de demanda interpuesta por Dª Amelia y Dª Camila contra Dª Diana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 27 de octubre de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda presentada por Amelia y Camila y

1.- Declaro que pertenecen a la herencia de doña Lucía la totalidad de los saldos que arrojan al día 8 de enero de 2003 las cuentas núms. NUM000 y NUM001 de la Sucursal de Alminares de Caja Granada.

2.- Declaro que pertenecen la herencia de doña Lucía la totalidad de los saldos que arrojaban al día 8 de enero de 2003 las cuentas de la sucursal en plaza de Mariana Pineda de Caja Granada núms. NUM002 y NUM003 y el de la cuenta núm. NUM004 de la Sucursal de Reyes Católicos de Granada.

3.- Declaro que pertenecían exclusivamente a Dª Lucía y ahora a sus causahabientes los saldos depositados en las cuentas núm. NUM005, NUM006 y NUM007 abiertas por la demandada.

4.- Declaro nulas y sin efecto de clase alguna las disposiciones que sobre los saldos de las cuentas anteriores ha efectuado doña Diana ya sea mediante transferencias, traspasos u órdenes de disposición en efectivo o de cualquier otra forma

5.- Condeno a doña Diana a reponer a la masa hereditaria de doña Lucía la cantidad de ciento cincuenta y un euros (151.000 €), más el interés legal devengado por dicha cantidad y,

6.- Condeno a doña Diana a abonar las costas procesales.

Con fecha 20 de noviembre de 2006 se dicta Auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:

"SE RECTIFICA la Sentencia nº 185 de 27 de octubre de 2006 dictada en el Juicio Ordinario nº 1114/2005, en el sentido de donde se dice "Condeno a doña Diana a reponer a la masa hereditaria de doña Lucía la cantidad de ciento cincuenta y un euros (151.000 €)..., debe decir "Condeno a doña Diana a reponer a la masa hereditaria de doña Lucía la cantidad de ciento cincuenta y un mil euros (151.000 €)..."

SEGUNDO

Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Amelia y Dª Camila, se presenta demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Granada, por los trámites del Juicio Ordinario, contra Dª Diana, ejercitando la acción de petición de herencia prevista en los arts. 192, 1016 y 1021 del Código Civil, suplicando al Juzgado se condene a la demandada, tras las pertinentes declaraciones de pertenecer a la herencia de Dª Lucía los saldos en cuentas bancarias que en el escrito se citan, a reponer a la masa hereditaria de la citada Sra. la suma de 151.000 €, mas intereses y costas.

Dado traslado del escrito rector a la demandada, por ésta se formula oposición a tales pretensiones, tras lo cual se señala la preceptiva audiencia previa, en cuyo acto las partes se mostraron conformes en tres puntos: fallecimiento de la causante (ocurrido el 2 de febrero de 2005); cualidad de las herederas (las actoras y la demandada) y disposición por la demandada de la mitad de los...

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