SAP Granada 402/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2008:1653
Número de Recurso189/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 402

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 189/08- los autos de Juicio Ordinario nº 1410/06 del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Granada , seguidos en virtud de demanda de D. Adolfo contra Dª María Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de Diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demandainterpuesta por la representación de D. Adolfo frente a Dª María Luisa y Dª Milagros , debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo al demandante las costas causadas en la presentes litis".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y ahora apelante ejercitó acción de nulidad testamentaria aduciendo que no había cumplido el Notario las formalidades legales y que el testador hermano de los litigantes, actor y demandados, no estaba capacitado para su otorgamiento, dada su deficiencia visual. La sentencia apelada desestimó la demanda, y contra ella se interpone el presente recurso, reproducción de la demanda, aunque aún mas extenso, denunciando la infracción de los artículos 695, 699 , artículo 194 Reglamento Notarial , art. 647 C.C y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El artículo 695 C.C regula el modo de proceder el Notario, recepcionando la voluntad del testador oralmente o por escrito, con la advertencia de leerlo por si, lo leerá el Notario, manifestando el testador si está conforme con su voluntad. Por su parte el artículo 699 preceptúa que todas las...

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