SAP Málaga 1084/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2005:4234
Número de Recurso677/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1084/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAINMACULADA MELERO CLAUDIO

SENTENCIA Nº 1.084

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACION: Nº 677/05

JUICIO Nº 362/03

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 362/03 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Juan Carlos Bujalance Tejero, en nombre y representación de DON Luis Carlos y DON Juan Pablo, e impugna la sentencia el Procurador Don Eduardo Villa Sánchez, en nombre y representación de GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de abril de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Villa Sánchez, en representación de la mercantil Gestores Informáticos de Municipios, S.L. contra Don Juan Pablo y D. Luis Carlos, representados por el procurador Sr. Vida Manzano, ACUERDO:

  1. - Declarar la responsabilidad de los demandados como anteriores miembros del Consejo de Administración respecto de los actos y conductas que se describen en el Fundamento de Derecho duodécimo de esta Resolución;

  2. - La existencia de daños y perjuicios irrogados a la demandante como consecuencia de dicha actuación y la consecuente condena solidaria a los demandados al pago de los daños y perjuicios causados en la suma de 393.641,090 euros.

  3. - Absolver a los citados demandados del resto de las pretensiones formuladas en su contra en las presentes actuaciones y descritas en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución.

  4. - Cada parte habrá de hacer abono de las costas causadas a su instancia y de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de octubre de 2.005, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de esta Sala, conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la entidad GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L. contra DON Juan Pablo y DON Luis Carlos, en ejercicio de la acción social de responsabilidad de los Administradores, en base, en síntesis en los siguientes hechos:

  1. - Que DON Juan Pablo y DON Luis Carlos, en fecha 25 de abril de 2001, eran propietarios por iguales partes del total capital social y Administradores solidarios de la entidad demandante GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L. (GIM), y al mismo tiempo Administradores Solidarios de la entidad GESTORES DE INTERNET PARA MUNICIPIOS, S.L. (E-GIM), siendo el objeto social de ambas prácticamente coincidentes.

  2. - El 25 de abril de 2001 los demandados vendieron a la entidad "GRUPO IT DEUSTO, S.L." la cantidad de 9.450 participaciones de GIM, S.L., representativas del 90% de su capital social, reteniendo cada uno de ellos la mitad del 10% restante, por un precio de 627.000.000 de pesetas, equivalente a 3.768.345,89 euros, acordándose que el precio final se determinaría definitivamente mediante el ajuste al alza o a la baja en función de los beneficios antes de impuestos (BAI) de GIM, S.L, correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, según lo que a continuación se expresaba.

  3. - El mismo 25 de abril de 2001 y en la misma unidad de acto referida, la demandante adoptó en Junta General y universal de socios y posterior Consejo de Administración determinados acuerdos sociales que quedaron elevados a públicos posteriormente, siendo de destacar entre ellos: la aceptación de la simultánea renuncia de los demandados como Administradores solidarios de la sociedad, con designación de un nuevo Consejo de Administración y el establecimiento de relaciones contractuales laborales de alta dirección con los demandados.

  4. - Antes de 25 de abril de 2001, los demandados eran Administradores solidarios de GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L.(GIM), y a partir de esa fecha, como Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración (hasta el 3 de julio de 2003), ambos Gerentes de hecho y de derecho, pues suscribieron contrato de alta dirección (gerencia de la sociedad), otorgándose los oportunos poderes para dirigir y gestionar, en toda su extensión, los negocios de la sociedad y cuidar de la buena marcha de la misma, así como de todas sus dependencias.

  5. - Que los demandados han gestionado GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L. al margen del interés social común anteponiendo al mismo sus intereses personales, provocando un manifiesto y muy grave conflicto que originó el acuerdo de inicio de la presente acción de responsabilidad adoptado en la Junta General de Socios de 3 de julio de 2003.

  6. - La actuación de los demandados se ha dirigido fundamentalmente a:

    Obtener el mayor precio posible en la compraventa de sus anteriores participaciones sociales de GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L., representativas del 90% de su capital social, vendidas al Grupo IT DEUSTO, S.L.

    Utilizar indebidamente los medios de la sociedad según sus propios intereses personales, en beneficio propio o de terceros.

  7. - En definitiva, las actuaciones específicas realizadas por los demandados han sido las siguientes:

  8. - Contrato de colaboración mercantil para el desarrollo de un software para la web entre las Compañías GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L. (GIM) y GESTORES DE INTERNET PARA MUNICIPIOS, S.L. (E-GIM).

    Con fecha 8 de enero de 2001 se suscribió el contrato de colaboración mercantil entre Don Juan Pablo, en nombre de GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L. (GIM), y Don Luis Carlos, en representación de GESTORES DE INTERNET PARA MUNICIPIOS, S.L. (E-GIM) y se establecía:

    a)- Que E-GIM contrata a GIM el desarrollo de determinadas aplicaciones informáticas dirigidas a su explotación en las Administraciones Públicas.

    b)- Que GIM destinaría a tales efectos los recursos humanos y técnicos necesarios para el buen fin del proyecto.

    c)- Que E-GIM pagará a GIM un total por todos los conceptos de 45.000.000 de pesetas más IVA.

    Que en definitiva, quedaba a la voluntad de la misma sociedad que contrata y se beneficia del resultado del trabajo el pago del mismo, lo cual evidenciaba el propio trasfondo real del objeto del contrato, cual era generar una facturación al margen de su propia realidad e interés de GIM, basándose en decisiones unilaterales, conveniencia e interés personal de los demandados; que era GIM quien con sus propios medios e inversión creaba las aplicaciones de desarrollo para la web (Ventanilla única del Ciudadano y Portal del Ciudadano), pero en cambio era GESTORES DE INTERNET PARA MUNICIPIOS, S.L. quien las comercializaba y explotaba, suscribiéndose para ello determinado contrato de colaboración mercantil para desarrollo de software cuyo pago de precio quedaba indebida e ilegalmente condicionado, en función de los ingresos que vaya originando E- GIM, S.L. Es decir, en el supuesto de no existir ingresos suficientes a criterio de E-GIM, S.L. no se pagaba, quedando pues a su unilateral criterio el cumplimiento o no de tan esencial obligación de pago como así ha sucedido.

  9. - Utilización Indebida de los medios de GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L. (GIM) por GESTORES DE INTERNET PARA MUNICIPIOS, S.L (E-GIM); y ello porque E-GIM, S.L. utilizó bajo la gestión de los Consejeros demandados la estructura y los medios de GIM, S.L. amén de la utilización de personal de plantilla, activos y medios técnicos de GIM, S.L.

  10. - Realización de actos o contratos perjudiciales para la Sociedad: El codemandado Sr. Juan Pablo en fecha 18 de octubre de 2001 concertó con la empresa IBM un contrato de arrendamiento con opción final de compra de material informático, y el 25 de marzo de 2003 vendieron ambos demandados a la entidad TECNOSOFT, diverso material informático del que formaba parte un servidor arrendado a IBM, lo que le ha supuesto a la demandante unos ingresos de 1.382,33 euros y una obligación de pago de 7.311,12 euros.

  11. - Apropiación por parte de los demandados de los vehículos de GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L.: En fecha 19 de junio de 2000, DON Luis Carlos en su condición de Administrador solidario de GIM, S.L. concertó con CAJASUR dos pólizas de arrendamientos financiero; llegado el día 29 de mayo de 2.003 y ante el conocimiento de los demandados de que se iba a convocar reunión del Organo Social de GIM, S.L. , en cuyo orden del día se preveía el examen del ejercicio de acción de responsabilidad contra ellos, utilizando abusivamente las facultades de representación, cancelaron anticipadamente y a cargo de GIM, las dos pólizas de leasing.

  12. - Pagos efectuados por GESTORES INFORMATICOS DE MUNICIPIOS, S.L. de cantidades a cargo directamente de los demandados o indirectamente a través de su sociedad participada:

    a).- A través de la cuenta corriente de GIM se han abonado impuestos correspondientes a E-GIM (propiedad de los demandados).

    b).- Han utilizado no sólo los medios personales, sino también los financieros y cuentas...

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