STSJ Castilla y León , 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00337/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2011 0000708

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000052 /2012 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000306 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: HIERROS J. FURQUET S.L.

Abogado/a: JOSE A. CALVO PRIETO

Procurador/a: PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Recurrido/s: Segismundo

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ POYO

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintidós de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.52/2012, interpuesto por la empresa HIERROS J. FURQUET S.L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora, de fecha 7 de julio de 2011, (Autos núm. 306/2011), dictada a virtud de demanda promovida por D. Segismundo, contra la empresa HIERROS J. FURQUET S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-05-2011, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que constan en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:"

PRIMERO

El

actor D. Segismundo, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada HIERROS J. FURQUET S.L., con una antigüedad de 5-3-90 con categoría profesional de oficial 1a, percibiendo un salario bruto de 48,97 euros/dia, incluyendo la prorrata de pagas extras.

El actor fue contratado en fecha de 5-3-90 por la empresa José Furquet Serrano hasta el 4-9-91, en .fecha 10-9-91 por contrato eventual hasta el 9-3-02, desde el 12-2-92 a 12-3-95 por contrato temporal, el 13-3-95 a 31-10-95 por contrato para obra. El 2- 11-95 por contrato para obra con Hierros J. Furquet s.l.

Ambas empresas tenían como administrador a D. Anton y un número de 5 trabajadores pasando todos de una a otra empresa.

SEGUNDO

La empresa demandada se dedica a la actividad de taller-ferralla rigiéndose por el Convenio Colectivo de metal industria de Zamora.

TERCERO

En fecha de 12 de Abril del 2.011 la empresa demandada le ha efectuado comunicación de carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

Por el presente medio lamentamos comunicarle que la dirección de la empresa HIERROS J. FURQUET, S.L. ha decidido extinguir su relación laboral por causas objetivas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52.c) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo de la misma disposición, y con efectos del día 27 de abril de 2011, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, como además, por causas productivas.

Como sabe HIERROS J FURQUET, S.L. es una empresa familiar que tiene por objeto la venza de hierres cara la construcción; y sabe también, por ser público y notorio, la grave crisis que atraviesa el sector, lo que ha supuesto un descenso progresivo de encargos, y del volumen de ventas, que es está viendo agravado en el ejercicio actual hasta límites que, si no se toman medidas paliativas, harán peligrar la viabilidad de la empresa.

Por ponerle de manifiesto algunos datos objetivos, le informamos que partiendo del ejercicio 2008, en que las ventas totales ascendieron a 1.058.775,96 #, el descenso en 2009 cayó hasta 628.243,27 #, que ni siquiera se consiguió mantener en 2.010, donde las ventas, una vez cerrada la contabilidad del ejercicio, se han cifrando en 619.540,96 #. Y esta caída progresiva en el volumen de negocio, ha redundado también en el resultado del ejercicio, pasando de un saldo de 10.734,49 # en el ejercicio 2008, a unas pérdidas en 2009 de 26.863,60 #, que en 2010 han sido incluso superiores, al alcanzar los 30.728,07 #.

Estas cifras, reflejo de la actual situación por la que atraviesa la empresa, son respuesta a la caída de los encargos de nuestros clientes, -muchos de ellos atravesando situaciones de crisis que han derivado en expedientes concúrsales --, que además de haber decaído en cantidad, son bien distintos a los que hasta ahora nos venían demandando, pues en la actualidad se limitan a pedidos del material que la empresa mantiene en stock, sin requerir la intervención de ejecución alguna por nuestros empleados, y que en consecuencia, pueden ser dispensados sin mano de obra.

Siendo ello así, la conjunción de las acreditables pérdidas económicas de la empresa, y una progresiva inactividad, nos obligan a tomar esta decisión extintiva, para preservar en lo posible la vida empresarial, conscientes de que sí no se tomara tan drástica decisión, o se retrasar por algún tiempo más, podría afectar gravemente su viabilidad futura, y arrastrar a la totalidad de sus empleados.

Sepa Vd. Para apreciar la situación de grave crisis yen que nos

encontramos, que el despido actual es parte de una estrategia empresarial

que se inició ya con la amortización del puesto de trabajo del Sr. Justo, y al que se unirá el de tres empleados más, entre las que nos hemos

visto obligados a incorporar a uno de los hijos del Administrador y dueño de la compañía. Sin embargo, a pesar de la gravedad de la medida, confiamos

en que servirá para paliar, con la reducción de costes que ha de suponer,

la preocupante situación en la que la empresa se encuentra.

Por todo lo expuesto le informamos que se hace necesario amortizar su puesto de trabajo, par lo cual hemos seguido un riguroso criterio funcional, reduciendo los puestos de trabajo de los tres oficiales en la compañía, entre los cuales se encuentra, y manteniendo únicamente los puestos de admin9strativo y conductor que, por su especialidad, son-absolutamente imprescindibles; somos conscientes además de que, quedando tan reducida la plantilla laboral, los empleados que se mantengan acometerán todas las labores necesarias para el desarrollo de la empresa; y así, reduciéndose al máximo los costes de personal, y optimizando los recursos, es nuestro propósito contribuir a conseguir una posición competitiva de la empresa y en fin, su viabilidad económica.

Conforme a lo señalado en el art. 53 del Estatuto de los Traba j adores, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende a 14,450, 43 # (s.e.u.o) que se va a ser ingresada en la cuenta donde recibe Vd. Habitualmente el cobro de sus salarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.c) del Estatuto de los Trabajadores, sepa que cuenta Vd. Con un plazo de preaviso de 15 días. Le comunicamos asimismo, que la empresa ha decidido que disfrute Vd. Del periodo vacacional devengado hasta la fecha de la extinción contractual, a partir del día 13 de Abril de 2011, y además completar la licencia horaria que la ley le atribuye, de modo que queda Vd. Relevado desde hoy mismo de reincorporarse a sus obligaciones laborales.

Sin otro particular, agradeciendo se sirva firma esta notificación en señal de recibí, de la que se entrega copia preceptiva al representante de los trabajadores, le saluda atentamente./ Por la empresa."

El actor ha percibido la cantidad de 14.645,30 euros por indemnización por despido.

CUARTO

La empresa demandada tenia en el año 2.007 a 10 trabajadores. Es una empresa familiar en la que todos los trabajadores realizan las diversas funciones, no quedando restringidas a las de su categoría profesional. El actor realizaba principalmente el soldado o ferrallado de hierros. El trabajador D. Gregorio realiza funciones de conductor y ferrallado.

La empresa demandada tenia a comienzos del año 2.011 a seis trabajadores llegando a un acuerdo para la extinción de D. Justo y despidiendo a otros tres trabajadores más incluido el actor, permaneciendo en la empresa D. Gregorio .

La empresa demandada presta servicios para obra civil, pública y particulares y continúa su actividad de soldado y ferrallado de productos que se han de servir con plazos breves.

QUINTO

La empresa demandada tenía en el año 2.008 un volumen de ventas de 1.058.775,96 euros y en el año 2.010 de 619.540,96 euros.

SEXTO

El actor ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación el 28-4-11 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 115-11 con el resultado de sin avenencia"

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por el actor, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara la improcedencia del despido operado con efectos de días 27 de abril de 2011por la demandada; se alza en suplicación el Letrado Don José Alfredo Calvo Prieto, en nombre y representación de la mercantil HIERROS J FURQUET, destinando los dos primeros motivos de recurso a interesar la declaración de nulidad de la Sentencia de instancia.

En primer término denuncia la infracción del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral por incluir la narración de hechos probados datos carentes de apoyatura probatoria alguna. En concreto, indica la demandada que el dato concerniente a la antigüedad del trabajador...

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