SAP Málaga 4/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2007:119
Número de Recurso516/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 4

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 2 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 516/06

JUICIO Nº 414/04

En la Ciudad de Málaga a 12 de enero de 2007.

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 414/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Dña. Inés y IM-NOVAR 2020, S.L., que en la primera instancia fueran parte demandada. Es parte recurrida D. Marco Antonio y D. Eugenio, que en la primera instancia han litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/11/05, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda presentada por la procuradora Dª. Ana Mª Pérez Jurado, en nombre y representación de D. Marco Antonio y D. Eugenio contra Dª Inés y la etidad mercantil "Im-novar 2020, S.L." y en consecuencia,

  1. ) Se declara la validez del contrato de compraventa de fecha 17 de octubre de 1996 celebrado entre Dª Inés y D. Eugenio y D. Marco Antonio, estando vigente en las mismas condiciones que se establecen en las estipulaciones del mismo.

  2. ) Se declara que la escritura pública de rectificación de otra anterior y aumento de capital social otorgada en fecha 7 de julio de 2004 ante el Notario de Sotana, D. Patricio Chamorro Gómez en cuanto a la aportación de la mitad indivisa de la finca descrita en el exponiendo B de la citada escritura pública y que es la misma a que se refiere el contrato declarado válido en el punto anterior, a favor de la mercantil "Im-novar 2020, S.L.", y aumento de capital social como consecuencia directa de dicha aportación, es nula por haberse otorgado en fraude de los actores, volviendo de nuevo al patrimonio de Dª Inés, por la totalidad, pues no puede hacerse solamente en lo que a las cinco parcelas se refiere, por desconocerse su situación definitiva, en tanto está pendiente al aprobación definitiva de la parcelación de la finca, con todas las consecuencias jurídicas que a dicha nulidad se anuden, en especial, en lo relativo al acceso al Registro del Propiedad de la citada escritura.

  3. ) Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones

SE CONDENA A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de noviembre de 2.006, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Marco Antonio y D. Eugenio se formuló demanda de juicio ordinario contra Dña. Inés y la entidad Im-novar 2.020, S.L., interesando que se declarase el dominio de los actores sobre los inmuebles adquiridos a la codemandada Sra. Inés mediante contrato de compraventa sucrito en el año 1996 y la nulidad de la escritura pública de aportación y aumento de capital social otorgada por la Sra. Inés a favor de la entidad Im-novar 2.020, S.L., con fecha 7 de julio del 2004 en cuanto afecta a las fincas antes referidas, recayendo en la instancia sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de los demandados se interpone el presente recurso de apelación alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por los recurrentes es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la documental, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos que el Código Civil dedica a la validez y eficacia obligacional de los contratos suscritos, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos.

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