AAP Valencia 217/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2007:259A |
Número de Recurso | 332/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
217/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2007-0001933
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000332/2007- A -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000721/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA
Apelante/s: WINTERTHUR
Procurador/es: FERNANDO BOSCH MELIS
Letrado/s: JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX
Apelado/s: Héctor, CIA ASEGURADORA PLUS ULTRA, María Consuelo, Silvia, Mónica, Leonor y Eva
Procurador/es : FRANCISCO REAL MARQUES, JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO, ONOFRE MARMENEU LAGUIA
Letrado/s: VICENTE ATTARD TORRO
AUTO Nº 217/2007
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE VALENCIA, en fecha 9-11-06 en el Juicio Ordinario - 000721/2005 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Procede aprobar liquidación de intereses practicada, por el importe arriba expresado y a costa de la parte condenada, con expresa condena en costas a la parte impugnante".
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de WINTERTHUR, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de D. Héctor, CIA ASEGURADORA PLUS ULTRA, D. María Consuelo, D. Silvia, D. Mónica, D. Leonor y D. Eva. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de septiembre de 2007.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.
Dictada en la instancia sentencia condenatoria firme, la parte beneficiada por la condena aportó liquidación de intereses correspondientes al artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, y una vez efectuado el traslado de la misma a la aseguradora ejecutada Winterthur con base al artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, es impugnada por ésta dicha liquidación al entender que en una correcta interpretación del artículo 20-4 de la Ley especial era preciso aplicar el interés legal del dinero incrementado en el 50 % durante los dos años siguientes a la fecha de los hechos, y solo a partir del tercer año el del 20 % anual, estableciendo como día final del cómputo el de las respectivas consignaciones del pago del principal que realiza, recayendo auto de fecha 9 de noviembre de 2007 por el que no se da lugar a la impugnación y se aprueba la liquidación de intereses propuesta por la ejecutante.
Resolución que es apelada por la aseguradora aludida.
Reiterando la apelante los argumentos que sostenía con la impugnación de la liquidación de intereses formulada por la ejecutante, con relación a la forma de computar tales intereses especiales, es criterio de esta Sala, como ha tenido ocasión de señalar en anteriores ocasiones, como es el caso, entre otras resoluciones, de la S. nº. 217/02 de 7 de mayo de 2002, o los AA. nºs. 177/2005 de 14 de julio y 230/2005 de 28 de septiembre, y más recientemente, los nºs. 110/2007 de 10 de mayo, y 147/2007 de 11 de junio, que aún a pesar que el tenor literal del artículo 20-4º de la Ley del Contrato del Seguro puede dar lugar a interpretaciones diversas, los intereses...
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