SAP Huesca 150/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2005:242
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 150

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 85/2004 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Jaca, sobre acción para la colocación de reja y red y retirada de tendedero de ropa y antena. La DIRECCION000 de Sallent de Gállego los promovió, como demandante principal y reconvenida, dirigida por el letrado don Juan José Brun Aragüés y representada en esta segunda instancia por la procuradora doña María Ángel Pisa Torner, contra Gerardo y Carmen , como demandados principales y reconvinientes, defendidos por el letrado don José Luis Lalaguna López y representados en esta alzada por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 347 del año 2004, e interpuesto por los demandados, Gerardo y Carmen . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de julio de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLOEstimo la demanda interpuesta por el procurador D. Carlos Arcas Albas en nombre y representación de la DIRECCION000 " contra D. Gerardo y Dª Carmen y consecuentemente condeno a los demandados a colocar la reja de hierro y red metálica o protección semejante o equivalente en las dos ventanas de su propiedad que dan al patio de luces, en las dos ventanas situadas en la fachada Este que dan a la plaza aludida en la demanda y a retirar a su costa el tendedor y la antena que sobrevuelan la propiedad de la actora.

Desestimo la demanda reconvencional absolviendo a la comunidad actora de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de todas las costas a los demandados D. Gerardo y Dª Carmen ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados principales, Gerardo y Carmen , anunciaron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesaron la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, DIRECCION000 de Sallent de Gállego, se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 347/2004. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 24.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a las ventanas abiertas en la casa de los demandados principales -ahora apelantes- que dan al patio de luces de la comunidad de propietarios actora, no consta que tales huecos sean...

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