SAP Huesca 264/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2006:494
Número de Recurso286/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00264/2007

Apelación Civil Nº 286/2005 S291206.17J

(Ordinario Nº 110/05 de Huesca 1)

Sentencia Apelación Civil Número 264

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el Nº 110/05 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca, que fueron promovidos por Jose Miguel, Eugenia y Julián, dirigidos por la Letrada doña Cristina Marín Serra y representados por el Procurador don Francisco Francoy Sopena, contra Labarta Obras y Construcciones S.A., quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer y representada por el Procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud de los presentes recursos de apelación, tramitados al número 286 del año 2005 e interpuestos por los demandantes Jose Miguel, Eugenia y Julián y por la demandada Labarta Obras y Construcciones, S.A. Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha trece de junio de dos mil cinco la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, estimando esencialmente la demanda rectora de este proceso, debo declarar y declaro la adquisición por usucapión de una servidumbre de luces y vistas por la existencia de unos tendederos en las ventanas de los pisos correspondientes a las plantas segundo y tercera, - propiedad, respectivamente, de los demandantes Sres. Julián y Eugenia -, del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Huesca, condenado a la parte demanda [sic] a estar y pasar por esta declaración y al pago de las costas de este juicio".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, ambas partes anunciaron sendos recursos de apelación. El Juzgado los tuvo por preparados y emplazó a los respectivos apelantes para que los interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en el que solicitaron respectivamente la estimación y la desestimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio nuevo traslado a las partes,en cuyo trámite tanto actores como demandada interesaron la desestimación de los recursos respectivamente formulados de contrario.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 286/05. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día de ayer para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes han recurrido la Sentencia. Los demandantes, para que se amplíe el reconocimiento de la adquisición por usucapión de la servidumbre de luces y vistas a la ventana del primer piso, y para que con relación a la ventana del primer piso y del tercer piso, cuyo derecho de luces y vistas no ha sido reconocido, se reconozca la existencia de una servidumbre de luces y vistas en base a la repisa o solarete con que cuentan ambas ventanas. El recurso de la demandada basa su petición de revocación de la Sentencia y absolución de todos los pedimentos de la demanda en la infracción del principio de rogación y mutatio libelis e incongruencia de la Sentencia por declarar la existencia de la servidumbre adquirida por prescripción que no fue alegada ni citada. Alega, igualmente, el error de derecho por considerar un tendedero un signo aparente de servidumbre. Y, en tercer lugar, recurre por las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el recurso del demandado en el que impugna la Sentencia y solicita la desestimación de la demanda, porque condiciona y haría innecesario el examen de los demás motivos del recurso. El art. 144 de la Compilación Aragonesa permite, a cualquier distancia del predio ajeno, la abertura de huecos...

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