SAP Córdoba 107/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2005:374
Número de Recurso74/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 107/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CORDOBA

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 1.219/03

Rollo: 74/05

En la ciudad de Córdoba, a 10 de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª. Flora , representada por la Procuradora Sra. COBOS LOPEZ y asistida por el Letrado Sra. JURADO ALBARRACIN MARTINON, siendo parte apelada DON Jose Luis , representado por la Procuradora SRA RAMIRO GOMEZ,y asistido del Letrado Sr. PARDO RUIZ,,siendo igualmente parte apelada el Ministerio Fiscal, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma Sra. Magistrada Juez de Primera instancia número 3 de Córdoba, con fecha 29 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de Modificación de medidas presentada por la Procuradora Sra. Ramiro Gómez, en nombre y representación de don Jose Luis , contra doña Flora , acordando modificar les medidas establecidas en sentencia de divorcio recaída en los autos 529/01 en el siguiente sentido:1.-Que la guarda y custodia del hijo menor Benjamín será compartida por ambos progenitores por periodos alternos y coincidentes con el curso escolar, comenzando el turno de custodia el padre, según propuesta expresa del Equipo Psicosocial,dado el reciente inicio del curso, quien la ostentaría hasta el inicio el curso siguiente ,esto es, septiembre de 2.005,ya que ello supondrá una mayor estabilización en las rutinas diarias durante el presente curso.

Y como asi lo propone el equipo psicosocial en virtud de sus conocimientos técnicos ,se realizara por el mentado equipo un seguimiento de la evolución de los contactos entre los miembros de las respectivas familias para valorar tanto el proceso de adaptación del menor como su evolución escolar en dos momentos concretos de los dos primeros periodos de custodia (el del padre y el de la madre):en abril y septiembre de

2.005 y 2.006-.

  1. -Que se mantiene el régimen de visitas inicialmente pactado, que será aplicable al progenitor con el que el hijo no se encuentre conviviendo en cada periodo. Debiendo ser interpretado dicho régimen con flexibilidad dadas las características del trabajo de la madre en turnos rotatorios de mañana ytarde ypara caso que dicha circunstancia se mantengan el tiempo

    En cuanto al lugar de entrega y recogida del menor, será el domicilio del progenitor que ostente en cada momento la guarda y custodia.

  2. -Que la madre, en los periodos en que no ostente la guarda y custodia del menor, deberá pagar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 150 euros al mes. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que a tal efecto designe el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizara anualmente conforme al I.P.C., cada primero de año. El padre por su parte en los periodos en que no ostente la guarda y custodia de su hijo deberá seguir abonando la pensión que vienen abonando al día de la fecha.

    Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 9 de marzo de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que contradigan a los siguientes, y

PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia alegando error en la apreciación de la prueba, y ello por cuanto, a su juicio:

No se ha acreditado la alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron presente para adoptar el régimen de visitas y la custodia del hijo menor en su día.

En todo caso, sostiene la recurrente, la alteración sustancial podría justificar una modificación del régimen de visitas, no una modificación de la guarda y custodia del menor.

Solo estaría justificada...

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