SAP Jaén 313/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2016:1142
Número de Recurso972/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución313/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 497/2013

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 972/2016

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 313

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. PIO AGUIRRE ZAMORANO

    Magistrados

  2. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

    Vista, en grado de apelación, Rollo de Apelación nº 972/2016, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 497/203, por el delito de abandono de familia procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Linares, siendo acusado Humberto, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, siendo apelante el acusado, representado por el Procurador Sr. Beltrán López y defendido por el Letrado Sr. Cabeza Moyano, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente D. PIO AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 497/2013 se dictó, en fecha 21 de septiembre de 2016, Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De la prueba practicada ha resultado probado, que el acusado Humberto, cuyos antecedentes y circunstancias constan en el encabezamiento de la presente resolución, con conocimiento de que por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Linares en el divorcio contencioso nº 510/09 se estableció la obligación del acusado de abonar 200€ mensuales a Adela como pensión de alimentos para uno de los dos hijos menores de ambos desde Diciembre de 2012 a Mayo de 2013, pudiendo hacerlo desde marzo de 2011. El acusado fue condenado en este Juzgado por impago de pensiones en el Procedimiento Abreviado 195/13 por pensiones alimenticias impagadas desde Marzo de 2011 a Noviembre de 2012."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Humberto como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia

, ya definido, a la pena, de DIECIOCHO MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CP EN CASO DE IMPAGO.COSTAS

En cuanto a la responsabilidad civil, Humberto indemnizará a Dña. Adela en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones alimenticias impagadas desde Diciembre de 2011 a Mayo de 2013. Cantidad que se incrementará en la forma prevenida en el artículo 576 de la LEC .".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de Humberto, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 28 de noviembre de 2016, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

No se aceptan los hechos probados ni fundamentos de derecho de la resolución recurrida que serán sustituidos por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia la defensa del condenado D. Humberto poniendo de manifiesto las inexactitudes de los hechos probados, cuestión en lo que también coincide el Ministerio Fiscal, y también en los Fundamentos de Derecho. No obstante no solicita nulidad alguna y si que su defendido sea absuelto del delito de impago de pensiones al no tener trabajo en esa época y no contar con patrimonio alguno.

Pues bien los hechos probados serían los siguientes:

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