SAP Salamanca 51/2017, 2 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución51/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00051/2017

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37046 41 2 2012 0001946

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2017

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Ezequiel

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado/a: D/Dª ROBERTO GONZALEZ COBOS Y GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Yolanda

Procurador/a: D/Dª, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO

Abogado/a: D/Dª, GERMÁN RODRÍGUEZ MARTÍN

SENTENCIA NUMERO 51/17

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 125/2014, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 671/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 (Salamanca), sobre UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES-. Rollo de apelación núm. 37/2017. - contra:

Ezequiel, representado por la Procuradora Sra. Mª Elena Jiménez Ridruejo y defendido por el Letrado Sr. Roberto González Cobos García.

Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas; y como apelado: el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de abril de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Ezequiel como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones de los artículos 227 y 228 del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, deberá indemnizar a Dª Yolanda en la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (9.520 Euros) correspondientes a las pensiones de alimentos de Febrero de 2012 a Noviembre de 2013, así como a las posteriores debidas y no satisfechas hasta el momento de dictarse Sentencia, con el consiguiente incremento del IPC, o en su defecto el interés legal del dinero del art. 576 LECiv ., y sin perjuicio de que de ello se deduzcan en ejecución de Sentencia las cantidades que, en relación a tales períodos y conceptos hayan sido ya abonadas, o resulten ejecutadas en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Reservo expresamente a la parte denunciante el ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle en reclamación de los gastos extraordinarios, a ejercitar en el Procedimiento civil de familia correspondiente.

Todo ello con expresa imposición de las cotas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª Elena Jiménez Ridruejo, en nombre y representación de Ezequiel, quien solicitó que, con estimación del mismo, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose otra por la que se absolviera a su representado del delito por el que viene condenado con toda clase de pronunciamientos favorables, con declaración de las costas de oficio o, subsidiariamente, en lo que se refiere a la responsabilidad civil que no se le condena a abonar indemnización de clase alguna, con reserva de acciones a la acusación particular para su reclamación en la jurisdicción civil o, subsidiariamente, la indemnización se limite al período de febrero de 2012 a agosto de 2014, con deducción de los pagos que constan en sentencia y los que constan en autos y que no han sido tenidos en cuenta en dicha sentencia, absolviéndole de los gastos extraordinarios y, en su caso, no sea condenado por el pago de la pensión del menor con el que convive desde agosto de 2014, deduciéndose igualmente, los pagos que constan en la sentencia y los no reconocidos en la misma que constan en autos, absolviéndole de los gastos extraordinarios y, asimismo, deducir al menos cuatro meses de pensión respecto del otro hijo, correspondiente al período que tuvo a la vez a los dos hijos, absolviéndolo de los pagos extraordinarios y declarando las costas de oficio, y, en cuanto a la pena, que la misma no supere los tres meses de prisión o loso 6 meses de multa a razón de dos euros de cuota diaria.

Asimismo, por MINISTERIO FISCAL se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por entenderla ajustada a Derecho, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no considerándose necesaria la celebración de vista para una adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló el día 28 de septiembre de 2017 como fecha para la deliberación y fallo del mismo, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Sr. Magistrado Ponente, quedando los autos dispuestos para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en lo sustancial la declaración de hechos probados recogida en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, después de dar por reproducidas íntegramente las cuestiones previas alegadas en la vistas y expuestas del escrito de fecha de 8 de marzo de 2016, unido al folio 434 de los autos, así como

en el recurso de reforma, unido al folio 781, interpuesto contra el auto de fecha de 11 de septiembre 2016 por el que se desestimaron tales cuestiones previas y en el recurso de apelación, unido al folio 799, interpuesto contra el auto de fecha de 31 octubre 2016, insistió en la infracción de los artículos 112 y siguientes y 239 y siguientes todos ellos LECr, en relación con el artículo 578 LEC y el artículo 24 CE, por entender que existe la excepción de cosa juzgada al reclamarse pensiones que han sido solicitadas y ejecutadas en la vía civil. Asimismo alegó el error de hecho el en la valoración de la prueba, ya que el acusado condenado no tiene capacidad económica para el pago de las pensiones, como consecuencia de la crisis económica y de las circunstancias personales, acusado que a mayores de los dos hijos por los que se le reclama la pensión de alimentos y por cuyo impago ha sido condenado, tiene otros dos hijos menores de edad fruto de otra relación. Sin que el hecho de que haya sido declarado solvente en la presente casa causa acredite que tiene capacidad económica para hacer frente a la pensión de alimentos. Asimismo se alegó error en la valoración de la prueba porque la sentencia condenatoria no ha tenido en cuenta el acuerdo extrajudicial al que llegaron las partes por virtud del cual uno de los hijos, el mayor de los dos, convivía con el padre desde septiembre 2014 y el menor con la Madre, por lo que no vendría obligado a pagar alimentos ninguno de los progenitores desde la fecha de ese acuerdo extrajudicial. Igualmente ha imputado a la sentencia apelada error en la valoración de la prueba respecto de las cantidades adeudadas, pues no tiene en cuenta pagos hechos y reconocidos en autos por el acusado ni recibos de pago aportados a los autos. Por todo entiende que se ha infringido el principio de presunción de inocencia del artículo 24 CE ya que no se ha acreditado la capacidad económica del acusado, así como el derecho la tutela judicial efectiva en cuanto a los gastos extraordinarios, pues no se acreditado nada respecto de ellos y sin embargo se ha reservado de oficio las acciones civiles para su reclamación. Por último se alegó la infracción de los artículos 66, 227 y 228 CP respecto de la pena de seis meses de prisión impuesta al condenado, pues en atención a sus circunstancias personales y familiares y a lo expuesto en los motivos anteriores se le debería haber impuesto la pena de tres meses de prisión o seis meses de multa a razón 2,00 € al día.

El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Respecto a las cuestiones previas que reitera la parte apelante, no cabe sino insistir en lo ya dicho en el auto de apelación dictado con fecha de 1 de febrero 2017, y unido a los folios 819 y siguientes de esta causa. Es decir, que el hecho de haber intentado previamente en la vía civil la ejecución o cumplimiento forzoso del pago de la pensión objeto del presente proceso penal, ni excluye la acción penal ni tampoco permite en modo alguno hablar de cosa juzgada o litispendencia, puesto que el objeto...

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