SAP Salamanca 11/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2018:203
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución11/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00011/2018

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0161800

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2018

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Bernardo

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON FUENTES AGUDO

Recurrido: Rosario, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ,

Abogado/a: D/Dª MANUELA TORRES CALZADA,

SENTENCIA NUMERO 11/18

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Salamanca, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 90/2017, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3045/2015, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES-. Rollo de apelación núm. 13/2018. - contra:

Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Mª Ángeles Castaño Álvarez y defendido por el Letrado Sr. José Ramón Fuentes Agudo.

Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas y como apelados: 1) Rosario, representada por la Procuradora Sra. Mª del Carmen Vicente Pérez y asistida por la Letrada Sr. Manuela Torres Calzada, y 2) el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr.DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de octubre de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a Bernardo como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones de los artículos 227 y 228 del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS ( 6 Euros ), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, y consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Asimismo, deberá indemnizar a Dª. Rosario en la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 Euros), en concepto de pensión compensatoria no abonada desde Junio de 2014 hasta la fecha del escrito de acusación, cantidad a la que hay que añadir los importes de las pensiones vencidas y no satisfechas hasta el momento de dictarse sentencia, y cuyo concreto importe habrá de determinarse en ejecución de Sentencia, todo ello con el correspondiente incremento de dicha pensión conforme con el aumento del IPC, según lo establecido en la resolución judicial correspondiente o, en su defecto, con aplicación del interés legal del dinero conforme al artículo 576 LECiv .

Todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª Ángeles Castaño Álvarez, en nombre y representación de Bernardo, quien solicitó que, con estimación del mismo, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose otra por la que se absolviera a su representado del delito por el que viene condenado con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Asimismo, tano por la procuradora Sra. María del Carmen Vicente Pérez, actuando en nombre y representación de Rosario, como por MINISTERIO FISCAL se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por entenderla ajustada a Derecho, pidiendo además la primera la condena en costas del recurrente, si fuera procedente en Derecho.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias, se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no considerándose necesaria la celebración de vista para una adecuada formación de la convicción judicial fundada, se señaló el día 22 de marzo de 2018 como fecha para la deliberación y fallo del mismo, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Sr. Magistrado Ponente, quedando los autos dispuestos para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en lo sustancial la declaración de hechos probados recogida en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, con aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal, así como en la infracción del principio de la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo" ex artículos 24 y 25 de la Constitución, ya que sobre la base de las pruebas practicadas en autos no puede concluirse que el impago de la pensión se haya producido a pesar de que el acusado tenía y tiene capacidad económica para llevar a cabo dicho pago, y, en consecuencia, no concurre el elemento subjetivo del tipo, es decir, no existe dolo en el impago, por lo debe ser absuelto.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a dicho recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que nuestro Tribunal Supremo Sala 2ª, entre otras muchas, en su sentencia de 22-3-2012, nº 219/2012, rec. 10034/2012 . Pte: Conde-Pumpido Tourón,

Cándido, declaró que "como recuerda la reciente sentencia de esta Sala 97/2012 de 24 de febrero, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:

  1. ) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos

  2. ) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad,

y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba valorados justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables.

Es decir, que de la motivación del Tribunal sentenciador debe deducirse la suficiencia de la prueba para justificar una convicción ausente de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado."

Y como reitera la STS, Penal sección 1 del 06 de abril de 2017 (ROJ: STS 1190/2017 - ECLI:ES: TS:2017:1190), Sentencia: 255/2017 -Recurso: 10645/2016 . Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA, "se vulnera la presunción de inocencia cuando se condena: a) sin pruebas de cargo b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir, ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías d) sin motivar la convicción probatoria e) sobre la base de pruebas insuficientes o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente ( STS...

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