SAP Madrid 622/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2007:14968 |
Número de Recurso | 304/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 622/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00622/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 304 /2007
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 304 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Jon, y Dª Pilar representados por el procurador Dª MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO, en esta alzada, y como apelado BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. FERNANDO ANAYA GARCIA, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha 20 de Septiembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Purificación David Calero, en nombre y representación de BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA, contra Jon y Pilar, representados por el Procurador Valentín Quevedo García, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichos demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 24.725,10 euros más los intereses pactados desde la fecha de vencimiento.
Las costas causadas son de imponer a los demandados."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jon, y Dª Pilar, al que se opuso la parte apelada BMW FINANCIAL SERVICES IBERICA, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de Octubre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.
La sociedad anónima BMW Financial Services, entidad financiera de Crédito, presento demanda contra don Jon, como prestatario, y Doña Pilar, como fiadora, en reclamación de la suma de 24.725,20 euros que era la cantidad que restaba por devolver de un préstamo de financiación a comprador de bienes muebles que le fue concedido para la compra del vehículo BMW, modelo 320D M47 Berlina, préstamo que se dio vencido anticipadamente ante el impago de diversos vencimientos mensuales, en concreto desde abril de 2004 a agosto de 2004, tal como venía estipulado en el contrato suscrito por las partes el día 2 de octubre de 2003.
La sentencia de instancia, rechazando las excepciones opuestas por los demandados y que ahora no nos detenemos a examinar al haberse reproducido, en su parte esencial, en el recurso de apelación que es el objeto de esta resolución, estimó en su integridad la demanda, condenando a los demandados en los términos interesados por la entidad actora y al pago de las costas procesales.
En el recurso de apelación interpuesto por los demandados, bajo la alusión genérica de infracción de normas y garantías procesales que no pudieron denunciarse durante la primera instancia, se alegó que la sentencia había:
Violado los artículos 318 y 319 de la LEC reguladora de la fuerza probatoria de los documentos, en cuanto el Juzgado había indicado que el señor Jon tenía la posesión inmediata del vehículo, a pesar de que está acreditado que el mismo fue intervenido por la Guardia Civil en el mes de marzo,...
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