SAP Barcelona 302/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2007:1104 |
Número de Recurso | 432/2006 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 302/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo : 432/06 APPEN
P.A. : 91/06
Juzgado de Procedencia: Penal nº 4 de Barcelona
S E N T E N C I A nº 302/07
ILMOS. SRES. :
DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
DON FRANCISCO ORTI PONTE
DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil siete.
VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 432/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 91/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar; siendo parte apelante Sonia, representada por la Procuradora doña Elisabeth Hernández Vinagrada y defendida por el Abogado don Josep Mª Cusco Muste; y partes apeladas Gaspar, representado por el Procurador don Javier Mundet Salaverría y defendido por el Abogado don José Ramón Sorni Bustinduy; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 2 de mayo de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a D. Gaspar DNI NUM000, del delito de lesiones en violencia familiar no habitual. Que debo condenar y condeno a Dª Sonia DNI NUM001 como autora responsable de un delito de lesiones en violencia familiar del art. 153,2 CP 1/04, no concurriendo circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de tres (03) meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos (02) años y a la pena accesorias de prohibición de comunicación por cualquier medio y de prohibición de acercamiento en radio inferior a 1000 metros a la persona de D. Gaspar, de su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de un (01) año y un (01) día. Le condeno asimismo al pago de las costas de este procedimiento".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Sonia en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra por la que se le absolviera del delito de lesiones y por la que se condenara al acusado Gaspar por delito de lesiones.
Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Gaspar y por el Mº Fisal oponiéndose ambos al recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.
La fecha arriba indicada se corresponde con el de deliberación del Tribunal
Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida
En primer lugar procede hacer referencia a la solicitud de "tener por aportados los documentos propuestos en el acto del juicio oral", de conformidad con el art. 790,3 de la L.E.Cr. efectuada por la apelante.
La expresión utilizada por la apelante "tener por aportados" es confusa, al no haber solicitado expresamente prueba documental en la alzada; no obstante, al referir que la petición la efectuaba conforme a lo dispuesto en el art. 790,3º de la L.E.Cr. puede sobreentenderse que lo que realmente está pidiendo es prueba documental en la segunda instancia.
Los documentos cuya aportación se solicita consisten en una copia de un informe del equipo de Asesoramiento Técnico-Civil de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalidad de Cataluña practicado para su incorporación a un proceso civil, y una copia de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona en un proceso referente a la guarda y custodia y alimentos de los hijos menores no matrimoniales.
Consta en el acta del juicio que la documental fue propuesta por la defensa de la ahora apelante en el turno de intervenciones previas y fue denegada por la Juez de lo Penal por no guardar relación con los hechos objeto de enjuiciamiento, formulando aquella parte protesta.
A tenor de lo dispuesto en el art. 790,3 de la L.E.Cr. la parte recurrente podrá pedir para su práctica en la segunda instancia "..las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".
En el presente caso procede examinar si la denegación de la prueba por parte de la Juez de lo Penal se ajustó a derecho, y consideramos que la documental estuvo debidamente denegada por cuanto tanto el informe psicológico del ahora apelado Gaspar y la sentencia dictada por el Juzgado de Familia, no tiene relación alguna con los hechos objeto de enjuiciamiento (lesiones imputadas a cada uno de los miembros de la pareja), dado que la valoración de la credibilidad de los acusados y testigos en un juicio penal no puede quedar limitada por informes psicológicos aportados en un proceso civil, ni por la sentencia allí dictada, aunque se siga con las mismas partes, máxime cuando el informe no podría haberse sometido a la contradicción de las otras partes al no haberse propuesto el técnico que lo emitió como perito en el juicio penal.
En consecuencia, procede denegar la documental propuesta por la representación de la apelante.
Se alega como primer motivo del recurso error en la valoración de la prueba en lo concerniente a la absolución de Gaspar.
Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.
Por lo anterior, la apreciación...
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