SAP Barcelona 182/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2007:745
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 82/06

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 304/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 182/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 304/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Don Jose María, representado por el procurador Don Albert Magne Català soto y asistido por la Letrado Doña Ana González Alonso, contra Don Everardo, representado por el Procurador Don Manuel Martí Fonollosa y asistido por el Letrado Don Joan Antoni Alegre Barenys; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador José Antonio López Jurado en representación de Jose María contra Everardo, representado por el Procurador María Luisa Tamburini Serra, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia entiende que ha quedado acreditado que tanto el actor como la anterior propietaria conocieron, el mismo año que se celebró la compraventa, en 1985, que el arrendatario adquiría la finca colindante con la arrendada, de forma que ha transcurrido el plazo de prescripción de quince años, aplicable a la acción resolutoria ejercitada, e indica que, en cualquier caso, la acción basada en la ocupación de dos viviendas por el arrendatario no podría prosperar, dado que, tras las obras realizadas por el demandado, los dos áticos forman una única vivienda. Asimismo, considera que la anterior propietaria de la vivienda litigiosa autorizó verbalmente al arrendatario para la realización de las obras de comunicación de los áticos, y la acción de resolución por obras inconsentidas tampoco puede prosperar, por todo lo cual, desestima la demanda con imposición de costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y alega que vulnera lo previsto en los artículos 114.11 y 62.4 del TRLau 1964, al considerar que la utilización de las dos viviendas como si fueran una no supone la resolución del contrato. Señala que la vivienda del piso...

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