SAP Badajoz 168/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2006:435 |
Número de Recurso | 289/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
ISIDORO SANCHEZ UGENACARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADOFERNANDO PAUMARD COLLADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00168/2006
S E N T E N C I A Núm.168/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000289 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintisiete de Abril de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000933 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Jose Francisco, representado por el/la Procurador/a Sr/a MATEOS CABALLERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. ROMAN PRIETO, y de otra, como apelado FranciscoLázaro; Sebastián Y Serafin, representado por el/la Procurador/a Sr/a. JURADO SANCHEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. EMILIO BRAVO BRAVO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3-2-06 , cuya parte dispositiva dice:
Con desestimación de la demanda planteada por don Jose Francisco, absuelvo de todo lo pedido a don Serafin y a los hermanos don Sebastián , don Lázaro y Don Francisco .
Condeno a don Jose Francisco al pago de las costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENSOE PERSONADO AMBAS PARTES ..
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Efectivamente , como bien dice el apelado,el art. 457.2 de la L.E.C .,preceptúa que " en el escrito de preparación, el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna";por su parte, en el nº 4 del propio art. 457,citado , preceptuá que " si no se cumpliesen los requisitos a que se refiere el apartado anterior respecto de la preparación del recurso, el Tribunal dictará Auto denegándolo..."
Por tanto , como quiera que el escrito de preparación , de fecha 16 de febrero de 2006,reza expresamente :Primero .-Preparo el presente recurso de apelación contra la Sentencia 16/2006, de fecha de 3 de febrero de 2006 . Segundo .-Preparo el recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco dias hábiles siguientes a a la notificación de la sentencia recurrida. Tercero.-La resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación a tenor de lo dispuesta en el art. 455.1 de la L.E.C .; que establece que " las sentencias en toda clase de juicios , los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de cinco dias ".SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito de preparación de recurso de apelación , se sirva admitirla y, en su virtud dicte resolución mediante la que se tenga por PREPARADO en tiempo y forma RECURSO DE APELACION contra la sentencia nº 16/2006, de fecha 3 de febrero de 2006 , y acuerde emplazar a esta parte recurrente para la interposición del recurso en plazo legal de veinte dias".
Es obvio que no responde a las exigencias del art. 457.2,no siéndole posible al apelado alegar la inadmisibilidad del recurso sino en el trámite de oposición al recurso ( art. 457.5 L.E.C .).
La mas reciente jurisprudencia emanada de las Audiencia Provinciales viene a apoyar la tesis del hoy apelado :cabe citar ,entonces, la siguientes resoluciones : Sentencia de la A.P.Valencia de 28 de enero de 2002;de Madrid,Sección 22ª,de 29 de enero de 2002; de la Sección 11ª de 14 de enero de 2003;27-9-02;17-10-092;29-11-02;9-12-02;Alicante ;Sección 7ª,17 de enero de 2003;Barcelona, Sección 18ª,11 de octubre 2002;Jaen Sección 3ª,9-4-2003,entre otras muchas. De todas ellas se desprende la siguiente doctrina: "El art. 457 de la L.E.C . establece,como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso,aparte del plazo de cinco para su preparación-apartado 1º-,la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir "con expresión de los pronunciamientos que impugna",de acuerdo con el apartado 2º, a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimadad y gravamen, extensivos a todos los recursos .
No obsta a la anterior consideración la previsión del apartado 4. del art. 457 ,que establece la inadmisión , por el Tribunal, del escrito de preparación del recurso, cuando nos hayan cumplido los requisitos del apartado anterior- que la resolución imp8ugnada fuera apelable y el recurso se hubiera presentado dentro de plazo-,pues éste debe relacionarse necesariamente ,a su vez, con el número 2,donde se recoge comos e lleva a cabo la impugnación de la resolución integrando en su cómputo los requisitos esenciales del recurso .Esa exigencia de mención expresa de los pronunciamientos impugnados,guarda ,además ,plena...
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