SAP Cáceres 173/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:282
Número de Recurso192/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00173/2009

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100099

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2008

RECURRENTE : Gervasio, Ana

Procurador/a : JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Letrado/a : MIGUEL ALVAREZ ENCINAS

RECURRIDO/A : Mariano, Esther

Procurador/a : JULIA MONSALVE GONZALEZ

Letrado/a : JOSE CARLOS MARTIN MACIAS

S E N T E N C I A NÚM. 173/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

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Rollo de Apelación núm. 192/09

Autos núm. 307/08

Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Plasencia

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En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de abril de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 307/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes, DON Gervasio y DOÑA Ana representados en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Calle y en esta alzada por el Procurador Sr. Campillo Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Álvarez Encinas; y como parte apelada, los demandados DON Mariano y DOÑA Esther representados en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Macias y en esta alzada por la Procuradora Sra. Monsalve González y defendidos por el Letrado Sr. Martín Macias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Plasencia, en los autos de Juicio Ordinario núm. 307/08, con fecha 30 de diciembre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Prieto Calle en representación de D. Gervasio y Dª Ana, contra D. Mariano y Dª Esther, representados por la Procuradora Sra. Martín Macias, debo declarar y declaro que D. Gervasio y Dª Ana han optado por adquirir la totalidad del edificio construido por ambas partes y de común acuerdo en el año 1991 sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Santibáñez el Bajo, fijando como indemnización que deben abonar a D. Mariano y Dª Esther en la que resulte de actualizar conforme el IPC el valor de la edificación a la fecha de 1991 y que ascendió a 63.743,41 euros. Así por esta mi sentencia

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la representación procesal de la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los apelados y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personada la parte apelante y la apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de abril de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 307/2.008, conforme a la cual, con estimación de la Demanda presentada por D. Gervasio y por Dª. Ana contra D. Mariano y contra Dª. María Esther, se declara que los demandantes han optado por adquirir la totalidad del edificio construido por ambas partes y de común acuerdo en el año 1.991, sito en la Calle DIRECCION000, número NUM000, de Santibáñez el Bajo, fijando como indemnización que deben abonar a los demandados la que resulte de actualizar conforme al Indice de Precios al Consumo el valor de la edificación a la fecha de 1.991 y que ascendió a 63.743,41 euros, se alza la parte apelante -demandantes, D. Gervasio y Dª. Ana - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término -y aun cuando no se diga de forma expresa en el Escrito de Interposición del mismo-, la infracción de normas o garantías procesales respecto de la legalidad del Informe Pericial emitido en las actuaciones; en segundo lugar, la infracción del articulo 361 del Código Civil ; en tercer lugar -y aun cuando tampoco se diga en el expresado Escrito- error en la valoración de la prueba (motivo que comprendería las Alegaciones Tercera, Cuarta y Quinta), y finalmente, que las costas del Proceso habían de imponerse a la parte demandada. En sentido inverso, la parte apelada -demandados, D. Mariano y Dª. Esther - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo a abordar el análisis del Recurso de Apelación interpuesto, ha de examinarse el motivo de inadmisibilidad del mismo invocado por la parte demandada apelada en la Primera de las Alegaciones de su Escrito de Oposición al indicado Recurso de Apelación, motivo de inadmisibilidad que se invoca con fundamento en la infracción del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la Preparación de la Apelación.

En este sentido, debe señalarse que, sobre la Preparación del Recurso de Apelación y, consecuentemente, sobre la interpretación del artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya se ha pronunciado esta Sala en la Sentencia 46/2.009, de 2 de Febrero, dictada en el Rollo de Apelación 26/2.009, dimanante de los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cáceres con el número 823/2.007. Señalábamos entonces que, como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de Diciembre de 2.003 "la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del Recurso de Apelación civil (artículos 457 y 458 ). La primera de ellas (que es la aquí controvertida) es la fase de Preparación del Recurso (artículo 457 ). La misma se sustancia ante el Organo Judicial que dictó la Resolución impugnada, ante el que el recurrente, dentro del plazo legalmente establecido, «se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna». Con ello, el Tribunal a quo dispone de los elementos necesarios para realizar el examen de su procedencia, que le permitirá fundar el juicio de admisibilidad, teniendo por preparado el Recurso, en su caso, y emplazando a la parte recurrente para que lo interponga de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ". Por tanto, la fase de Preparación en la tramitación del Recurso tiene por objeto delimitar la apelación para controlar su admisibilidad, lo que requiere manifestar, ante el Organo Judicial que dictó la Resolución y dentro del plazo legalmente fijado, la voluntad de recurrirla, señalando desde un principio los pronunciamientos que se impugnan. De este modo, la Preparación determina o fija el marco en el que ha de situarse el objeto del Recurso en la fase ulterior de interposición, que consiste en la exposición de las alegaciones en las que se fundamenta (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), por lo que la falta de cumplimentación de la primera fase del Recurso de Apelación, la de Preparación del mismo, hurtando tanto al Juzgado como a la Sala, la determinación del marco en el que ha de situarse el objeto del Recurso, se erige en motivo suficiente para su desestimación, por cuanto "las causas de inadmisión devienen en causas de desestimación". La cuestión planteada ha sido resuelta en sentidos diversos por las Audiencias Provinciales, entre las que se destacan dos posturas: 1ª) Una primera, consistente en integrar el sentido propio del escrito de Preparación del Recurso y atender a la voluntad impugnatoria básica, que se extiende a todos los pronunciamientos, poniendo el acento en la necesidad de mostrar esa intención, de modo que si ésta puede entenderse referida a todo el fallo, la restricción posterior en el escrito de interposición no causa indefensión (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 19 de Febrero de 2.003 ); y una 2ª), que toma en consideración la...

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