STSJ Comunidad de Madrid 624/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2006:16950
Número de Recurso195/2005
Número de Resolución624/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00624/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 195/2.005

Registro General nº 1.254/2.005

SENTENCIA Nº 624

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 195/2.005 ante la misma pende de resolución interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid Don Ildefonso Madroñero Peloche, contra la Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 348/2.003, contra el Decreto de 20 de octubre de 2.003 dictado por la Ilma. Sra. Concejala del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 8 de agosto de 2.003 recaído en el expediente sancionador 03/030 por el que se imponía sanción de multa por el importe de 30.001 euros, por infracción del artículo 47.13º,c) de la Ordenanza General de Obras Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales. Han sido parte como apelado UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. representado por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesto por la Cia UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. declaro la nulidad del acto administrativo impugnado el Decreto de 20 de octubre de 2.003 dictado por la Ilma. Sra. Concejala del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de la misma autoridad de fecha 8 de agosto de 2.003 por la que en el expediente sancionador SANC. ORD. 03/030 del Departamento de Conservación de las Vías Publicas imponía a la demandante una multa de 30.001 euros, por infracción del artículo 47.13º,c) de la Ordenanza General de Obras Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, el cual queda sin efecto alguano".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por el Ayuntamiento de Madrid se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de marzo del año dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 348/2.003, cuya parte dispositiva dice literalmente "Que estimando la demanda interpuesto por la Cia UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. declaro la nulidad del acto administrativo impugnado el Decreto de 20 de octubre de 2.003 dictado por la Ilma. Sra. Concejala del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de la misma autoridad de fecha 8 de agosto de 2.003 por la que en el expediente sancionador SANC. ORD. 03/030 del Departamento de Conservación de las Vías Publicas imponía a la demandante una multa de 30.001 euros, por infracción del artículo 47.13º,c) de la Ordenanza General de Obras Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, el cual queda sin efecto alguno".

El Procedimiento nº 348/2.003 tenía por objeto, a su vez,el Decreto de 20 de octubre de 2.003 dictado por la Ilma. Sra. Concejala del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 8 de agosto de 2.003 recaído en el expediente sancionador 03/030 por el que se imponía sanción de multa por el importe de 30.001 euros, por infracción del artículo 47.13º, c) de la Ordenanza General de Obras Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales.

La primera cuestión que debe resover la Sección es la cobertura legal de la Ordenanza General de Obras Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales para tipificar y sancionar en el artículo 47.13º,c) el no habilitar y mantener accesos de peatones alas fincas colindantes.

SEGUNDO

Como principio general debemos partir de la base de que el recurso de apelación es un "novum iudicium" (Sentencia del TC 1998\101, de 18 de mayo [RTC 1998\101 ]), que permite la revisión "ex novo" de los hechos y de las pruebas practicadas y, por consiguiente, valorar aquellos y éstas en conciencia, pudiendo llegar a un pronunciamiento contrario al efectuado en la instancia (Auto del TC 1998\122, de 1 de junio [RTC 1998\122 AUTO] y las varias sentencias del propio TC que allí se citan). Como sostiene el Tribunal Supremo, el recurso de apelación transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la primera instancia, lo que significa un examen crítico de la sentencia apelada, para llegar a la conclusión de si se...

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