SAP Barcelona 654/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2005:8181
Número de Recurso138/2005
Número de Resolución654/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 138/05

SEPARACION CONTENCIOSA Nº 62/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 654/05

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa, número 62/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Carmela, contra D. Diego ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Diego contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de septiembre de 2004, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que estimando en parte la demanda de separación interpuesta por don RAMON FEIXO BERGADA, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Carmela contra don Diego, representado por el Procurador de los Tribunales don Diego, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos cónyuges con todos los efectos legales derivados de dicha declaración y, en especial, los siguientes:

Primera

Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sito en Barcelona, CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 esc NUM004 asi como el ajuar existente en la misma, a la esposa, por el plazo máximo de cinco años, no habiendo lugar a lo solicitado por la parte demandada sobre atribución del uso de la segunda residencia sita en la Pobla de Montornés (Tarragona), como tampoco la solicitud de uso de la misma residencia peticionada por la demandante para veranear.

Segunda

Se fija en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 100 euros al mes, que la madre deberá entregar al padre, ingresándolos en la cuenta de la entidad bancaria que el mismo indique al efecto, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme al aumento que experimente el coste de la vida, según los baremos oficiales indicados por el organismo oficial competente." Tercero.- Se fija en concepto de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 600 euros a mes, que el demandado deberá entregar a la demandada, ingresándolos en la cuenta de la entidad bancaria que la misma indique al efecto, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme al aumento que experimente el coste de la vida según los baremos oficiales indicados por el organismo oficial competente.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

La parte dispositiva del Auto Aclaratorio de fecha 7 de octubre de 2004, es del tenor literal siguiente: Por lo expuesto ACUERDO haber lugar a aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de sustituir en la expresión tercera del Fallo donde se dice pensión compensatoria, debe decir pensión de alimentos.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/. Diego y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 29 de septiembre de 2005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada, en primer lugar por estimar escasa la cuantía de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo común, que hoy cuenta con 20 años de edad, y a cargo de la actora, solicitando se incremente a la de 200 #; en segundo lugar, entiende que la cantidad que se establece como pensión alimenticia a favor de la misma es también excesiva, peticionando se minore a la de 400 #; en tercer lugar, entiende que el uso de la vivienda que fuera conyugal debe serle atribuido a él y a su hijo que con el mismo convive; finalmente, entiende que el uso de la segunda residencia debe serle atribuido a la actora tal y como interesó en su contestación. Esta por su parte impugna la repetida resolución en cuanto le otorga una pensión alimenticia en lugar de una compensatoria.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de cada uno de los...

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