SAP Las Palmas 104/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2006:526
Número de Recurso664/2005
Número de Resolución104/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 6 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de septiembre de 2004 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Rafael y Antonieta VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de septiembre de 2004 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Rafael y Antonieta representados por el Procurador D./Dña. Minerva Navarro Naranjo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fabiola Suarez Lopez , siendo parte apelada D./Dña. DIRECCION000"., Valentín, María Cristina, Pedro, Lina, Narciso y Carolina representados por el Procurador D./Dña. Tomas Ramirez Hernandez, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Juan Medina Jimenez, .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la DIRECCION000", representada por la Procuradora Dña. Josefa Estévez Ojeda, en virtud de representación conferida por su presidente D. Pedro contra Dña. Antonieta, representada por el procurador D. Constantino Arencibia Cancio y contra D. Rafael, declarado en rebeldía: 1).-Declaro que entre los inmuebles nº NUM000 y NUM001 de la Carretera General de Gáldar a Agaete, Marmolejos (Gáldar), propiedad de actora y demandados respectivamente, existe una serventía que separa la finca registral número NUM002, propiedad de los demandados, del edificio de cuatro plantas identificado con el número NUM000 de la Carretera General de Gáldar a Agaete, Marmolejos (Gáldar), finca registral número NUM003, obrante al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, inscripción NUM007 y, en consecuencia, los propietarios de los edificios nº NUM000 y NUM001 de la Carretera General de Gáldar a Agaete podrán usar dicha franja de terreno para el servicio común de ambos inmuebles para el paso a través de la misma, instalar las canalizaciones de las viviendas, y otras instalaciones y servicios, tales como acometidas de agua corriente, contadores-medidores, evacuación de aguas fecales de las distintas viviendas, y cuantos otros usos, servicios y costumbres proceda hacer de la misma; 2).- Declaro la nulidad de la inscripción registral del lindero Norte de la finca registral NUM002, propiedad de los demandados, ordenando que la descripción del lindero norte obrante actualmente en el Registro de la propiedad se sustituya por la mención de que dicha finca linda al norte con serventía que separa esta finca del edificio de cuatro plantas identificado con el número NUM000 de la carretera general de Gáldar a Agaete, Marmolejos (Gáldar), finca registral número NUM003, obrante al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM008, inscripción NUM007; 3).- Condeno a los demandados a retirar a su exclusiva costa la puerta que impide el paso a sus representados por la serventía o servidumbre o callejón de servicios, patio o franja de terreno antes citada y a que a su costa procedan a realizar en el plazo de un mes desde la sentencia los trámites necesarios para rectificar la descripción Norte de la finca registral NUM002 del registro de la propiedad de Guía en los términos que se han dejado expuestos, todo ello con la advertencia que en caso contrario se ejecutará por el juzgado a costa de los demandados; 4) Declaro que el inmueble nº 56 de la

Carretera General de Gáldar a Agaete, Marmolejos (Gáldar) , propiedad de los demandados, está gravado con una servidumbre de luces y vistas a favor del inmueble de cuatro plantas sito al Sur, propiedad de la actora e identificado con el nº NUM000 de la misma vía, barrio y término municipal, Libro NUM005, Folio NUM008, inscripción NUM007, y condeno a los demandados a que a su exclusiva costa desmonten y retiren el techado del citado patio de luces, así como a retirar los tapiados que han efectuado sobre algunas ventanas del edificio o finca dominante propiedad de sus mandantes y a dejarlas en el estado de uso anterior a las obras ejecutadas por los demandados que deberán realizar dichas obras en el plazo de un mes desde que se notifique la sentencia, con la advertencia de que en otro caso dichas obras serán ejecutadas por este Juzgado y a costa de los demandados.

Que, desestimando la reconvención formulada por Dña Antonieta, en beneficio de la sociedad de gananciales con su esposo D. Rafael, representada por el procurador D. Constantino Arencibia Cancio, contra la DIRECCION000, Dña Lucía, Dña. María Cristina, D. Valentín, D. Pedro, Dña Lina, D. Narciso y Dña Carolina, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos formulados en su contra.

No se hace expresa imposición de las costas de la demanda principal y se imponen las de la reconvención a los demandados reconvinientes. .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 13 de febrero del 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo primero que hemos de analizar en el presente recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de acciones sobre derechos reales es si el recurso fue admitido debidamente, lo cual impugna la parte apelada al amparo del art. 457-2º de la LEC 1/00 , por lo que de acuerdo con el art. 457-5º y 461, no pudiéndose recurrir la providencia de preparación del recurso, ha alegado esta cuestión formal en su escrito de traslado de la oposición, que debe ser resuelta por este Tribunal con carácter previo al análisis del recurso de apelación. Y dado que en efecto debe...

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