STSJ Comunidad de Madrid 1119/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:10120
Número de Recurso983/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1119/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01119/2007

Recurso de apelación 983/2006

SENTENCIA NÚMERO 1119

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 983/2006, interpuesto por D. Casimiro, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Prieto Cuevas, contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 218/05. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consitorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de julio de 2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 218/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que apreciando que el recurso interpuesto por la Letrada Dª. María Teresa Peña García-Margallo en nombre y representación de D. Casimiro contra la resolución de fecha 30 de Noviembre de 2004 dictada por el Director General de Movilidad lo ha sido fuera de plazo, debo declarar su inadmisibilidad".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 19 de septiembre de 2006 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de septiembre de 2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 18 de octubre de 2006 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 20 de octubre de 2006, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 19 de Junio de 2007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Casimiro se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Madrid, por la que se procede a inadmitir el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2004, dictada por el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, Dirección General de Movilidad, por la que se impone una sanción de 301,00 € por incumplimiento de la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor responsable de la DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE D. Casimiro CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 11 DE JULIO DE 2006, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE MADRID, LA CUAL PROCEDEMOS A REVOCAR, DECLARANDO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2004 DICTADA POR EL AREA DE GOBIERNO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD, POR LA QUE SE IMPONE UNA SANCIÓN DE 301,00 € POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE IDENTIFICAR EN TIEMPO Y FORMA AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA. SIN COSTAS.

Firme en tiempo hábil interesando la revocación de la sentencia en base a las alegaciones realizadas en el escrito de demanda en el que refiere el hecho de no ser responsable de la sanción en tanto que su vehículo fue sustraído, lo cual ha quedado acreditado a través de la aportación de la correspondiente denuncia realizada por tal motivo.

Por el ayuntamiento de Madrid se interesa la desestimación del recurso de apelación por entender que únicamente es imputable a la falta de diligencia del recurrente la falta de aportación del auto de fecha 28 de febrero de 2005 dictado por el Juzgado número 15 por el que se acuerda la no acumulación del acto impugnado.

SEGUNDO

La sentencia objeto de apelación procede a declarar la inadmisibilidad del recurso por entender que ha sido interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional.

Sin embargo, y de haberlo entendido así, el Juez debería haber oído a las partes, bien antes de la vista oral, bien en dicho acto, sobre la posible causa de inadmisibilidad del recurso tal como establece el artículo 51.4 del referido texto legal. Es evidente que el recurrente, entendiendo haber impuesto el recurso en tiempo hábil, no iba a realizar ninguna alegación sobre dicho presupuesto procesal cuando nadie ha procedido a alegar dicha causa de inadmisibilidad. En caso contrario, y de haber alegado bien la parte demandada, bien el Juez, la existencia de dicho impedimento procesal, se hubiera dado la oportunidad de justificar la interposición del recurso en plazo.

Al haber resuelto el juez "a quo",de plano, sobre la interposición extemporánea del recurso sin haber oído a las partes, se procedió a declarar una improcedente inadmisibilidad del recurso en tanto que tal como se ha acreditado en el presente recurso de apelación, con fecha 28 de febrero de 2005 se procedió a dictar por el Juez de...

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