SAP Alicante 317/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2007:2146
Número de Recurso314/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 314-B/07

SENTENCIA NÚM. 317

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Camila, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Marcos Filiu y dirigida por el Letrado D. Luis Iñesta Alcolea, y como apelada la parte actora Dª. Olga, representada por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herruzo con la dirección del Letrado D. Javier Beltrán Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Novelda en los referidos autos, tramitados con el núm. 590/06, se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Sara Cantó Silvestre, en nombre y representación de doña Olga, contra doña Camila, por lo que:

  1. Declaro el desahucio por posesión en precario de la vivienda sita en Monóvar, calle DIRECCION000, No. NUM000 -5º E, la cual deberá dejar la demandada vacua, libre y a disposición de la demandante.

  2. Doña Camila habrá de abonar las costas causadas en este procedimiento."

En fecha 15 de Marzo de 2007 se dictó auto aclaratorio de la anterior, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Dispongo corregir el error material manifiesto en el segundo párrafo del Fundamento de Derecho Primero de la sentencia dictada en el Juicio Verbal No. 590/2006, en el sentido de que donde dice Sra. Camila debe decir Sra. Olga."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 314-B/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Octubre de 2007, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso de apelación se insiste por la demandada en la concurrencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta frente a la acción de desahucio por precario al no haberse ejercitado la misma contra su esposo.

Es cierto que la sentencia apelada aborda esta cuestión en el Fundamento de Derecho Primero de manera errónea, ya que parece referirse a la ausencia en el proceso del esposo de la actora, es decir, resuelve sobre un litisconsorcio activo no opuesto, y en el auto de aclaración se limitó a sustituir el nombre de la demandada por el de la actora, con lo que en definitiva no resuelve sobre la excepción alegada.

Expuestas esas circunstancias, la excepción no puede ser acogida, ya que, como esta Sala tiene ha argumentado en varias resoluciones, esta excepción tiene como finalidad salvaguardar los derechos de personas afectadas por el proceso, y en este caso, no sólo consta que el esposo de la demandada es perfectamente conocedor de la tramitación de estos autos, pues con él se entendió la diligencia de emplazamiento, sino que su intervención en el proceso no añadiría nada a la defensa de los interese comunes llevada a cabo por la demandada, por lo que procede la desestimación de esta excepción.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 15 de enero de 2001, argumenta al respecto lo siguiente: «en casos como el presente en el que la vivienda es ocupada por varias personas, pero todas ellas...

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