SAP Madrid 251/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013
Número de resolución251/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00251/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4011338 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 695 /2012

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 395 /2012

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

De: Alberto

Procurador: AGUEDA MARIA MESEGUER GUILLEN

Contra: Antonio, María Inmaculada

Procurador: JOSÉ MANUEL DÍAZ PÉREZ, JOSÉ MANUEL DÍAZ PÉREZ

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CARMEN MARGALLO RIVERA

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 395/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Alberto, representado por el Procurador Dª. Águeda María Meseguer Guillén y defendido por Letrado, y de otra como apelados, D. Antonio y Dª. María Inmaculada, representados por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 22 de mayo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alberto contra Dª María Inmaculada y D. Antonio :

  1. Absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

  2. Sin imposición de las costas de esta instancia.

  3. Se deja sin efecto lanzamiento cautelarmente señalado, líbrese oficio al efecto al Servicio Común de estos juzgados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 1 de noviembre de 1948 se celebró contrato de arrendamiento entre D. Ildefonso

, como arrendador, y D. Laureano, como arrendatario; teniendo por objeto la vivienda sita en Madrid, CALLE000 (ahora CALLE001 ) nº NUM000, NUM001 .

En fecha 20 de septiembre de 1993, D. Laureano, actuando como propietario, dona a Doña María Inmaculada y a D. Antonio el referido inmueble, en contrato privado; donación que resulta certificada por D. Andrés Rodríguez, Letrado colegiado en el Colegio de Abogados de Madrid.

En fecha 9 de julio de 2010, Doña Matilde, Doña Pilar y D. Alberto adquirieron el citado inmueble por sucesión "mortis causa", tras el fallecimiento de D. Ildefonso, convirtiéndose en propietarios del mismo.

D. Alberto promovió el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario contra los ocupantes de la vivienda, D. Antonio y Doña María Inmaculada ; habiendo sido dictada sentencia en la que fue desestimada la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación versa sobre el carácter plenario del juicio verbal de desahucio.

A dichos efectos, cabe señalar que la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de 22 de octubre de 2007, indica que "tras la reforma, operada por la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha dejado de tener un carácter sumario con restricción de medios de ataque y defensa que impedía analizar todas las cuestiones que pudieran plantearse desde el momento en que la complejidad del asunto quedaba constatada; relegando la discusión al ámbito del juicio plenario que hubiera lugar. Evidentemente la modificación producida en la nueva ley adjetiva en este aspecto, de acuerdo con los arts. 447 en relación con el art. 250, provoca una nueva perspectiva de la denominada comúnmente cuestión compleja, en cuanto que en el campo de este procedimiento podrán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta, aunque eso sí limitadas al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata". En términos similares se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 20 de enero de 2009, indicando que "Una de las novedades que ha aportado la normativa procesal actual, es la supresión de la cuestión compleja, como alegación que, de prosperar, comportaba la desestimación de la demanda en los procesos de esta naturaleza, y ello porque, contrariamente a la situación existente antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil, el juicio de desahucio por precario, o lo que es lo mismo, el proceso verbal a que se refiere el artículo 250.1.2º de referida Norma, no es un juicio sumario, sino un proceso plenario que finaliza por sentencia con efectos de cosa juzgada. Por tanto, en el presente proceso no cabe la alegación de cuestión compleja, ya que en el mismo se pueden y deben ventilar todas las cuestiones referentes a la posesión, tal y como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley Procesal (Ordinal XII)"; postura que se reflejó posteriormente en sentencia de 27 de septiembre de 2010, sosteniendo que "en el nuevo régimen del juicio por precario ya no cabe oponer la existencia de cuestiones complejas -para eludir la tramitación a través del juicio verbal- porque ahora se les permite a las partes alegar y probar todas las cuestiones que permitan al juez tener y realizar un conocimiento pleno de la...

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