SAP Barcelona, 15 de Enero de 2007

PonenteJESUS NAVARRO MORALES
ECLIES:APB:2007:1357
Número de Recurso106/2006
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 106/06-R

Juicio de Faltas nº 50/06

Juzgado de Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a quince de Enero dos de Octubre del año dos mil siete.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 106/06, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 50/06 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mollet del Vallés, por una falta de LESIONES EN AGRESIÓN, autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciante-denunciada María Rosa contra la sentencia dictada en fecha 30 de Mayo del pasado año 2.006 por el Ilustre Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Lidia como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal a la pena de TREINTA DIAS MULTA a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de de las costas, y a que indemnice a María Rosa en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas a la misma.

Que debo condenar y condeno a María Rosa como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal a la pena de TREINTA DIAS MULTA a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de de las costas, y a que indemnice Lidia en la cantidad de 210 euros por las lesiones causadas a la misma.

Las multas se harán efectivas semanalmente pudiendo liquidarse su importe total en cualquier momento.

Que debo absolver y absuelvo a Ricardo y Juan Pedro del cargo que se le imputaba como presuntos autores de una falta de lesiones, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo absolver y absuelvo a Luisa del cargo que se le imputaba como presunta autora de una falta de lesiones, al no haber existido acusación en el acto del juicio oral, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la mentada María Rosa, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el mismo tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la denunciante-denunciada Lidia y otros. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, debiendo intercalarse...

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