STSJ Murcia 236/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:355
Número de Recurso213/2007
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Esperanza , contra la sentencia número 0385/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 20 de octubre, dictada en proceso número 0696/2006, sobre despido, y entablado por doña Esperanza frente a Deportes de Lorca SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Esperanza ha venido prestando sus servicios desde el 27 de febrero del 2001 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Deportes de Lorca, S.L.", dedicada a la actividad del comercio, con la categoría profesional de Dependienta de 2ª y con salario diario de 28'39 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- El 13 de febrero del 2006 tuvo lugar un curso de formación en prevención de riesgos laborales, impartido a todos los trabajadores de la empresa demandada por el Servicio de Prevención Ajeno "Prevemur, Prevención y Salud, S.L.". Unos quince días antes de lacelebración del curso la dirección empresarial advirtió, verbalmente y mediante notas adheridas a la pantalla de ordenador de cada empleado, que la asistencia al mismo era obligatoria. La demandante no asistió a este curso formativo. TERCERO. - La actora faltó a su puesto de trabajo los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo del corriente año. CUARTO.- El 4 de abril del 2006 la empresa demandada requirió por escrito a la actora para que justificara tales ausencias, tanto del puesto de trabajo como del curso de formación en prevención de riesgos laborales, sin que la trabajadora contestara a tal requerimiento. QUINTO.- El 10 de junio del 2006 la demandante también faltó a su puesto de trabajo. Comunicó a la dirección de la empresa que ese día estaba invitada a una boda. No recuperó la jornada que faltó. SEXTO.- Los días 7 y 21 de junio y 3 de julio del 2006 la actora se ausentó de su puesto de trabajo sin autorización de la empresa. Cada una de estas ausencias duró entre 10 y 15 minutos. SÉPTIMO.- La empresa demandada despidió a la demandante mediante carta de fecha 15 de julio del 2006, en la cual se decía lo siguiente: "Muy Sra. mía: La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , por haber incurrido Ud. en las causas previstas en los apartados a), b) y

d) del citado precepto, esto es, faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, la indisciplina o desobediencia en el trabajo y la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Efectivamente, a pesar de que se le ha advertido y ordenado con claridad y reiteradamente la necesidad de justificar las faltas de asistencia, así como el ser puntual en acudir al trabajo, faltó usted a su puesto de trabajo, sin haber justificado su ausencia, los días 28 de febrero de 2006, 1 de marzo de 2006 y 2 de marzo de 2006, a pesar de haber sido requerida a tal fin. Asimismo no acudió con puntualidad a su puesto de trabajo, el día 17 de junio de 2006, 35 minutos tarde, 15 de julio de 2006, 15 minutos tarde. Por otro lado, no acudió usted, a pesar de las ordenes de la empresa en tal sentido, al curso de formación en prevención que con carácter obligatorio, tuvo lugar en fecha 13-02-2006, impartido por empresa de prevención PREVEMUR, PREVENCIÓN Y SALUD, S.L., habiéndole advertido por escrito que de no justificar la misma se actuaría conforme a Ley, dada la obligatoriedad de la formación. El día 10 de junio de 2006 , usted alegando que tenía una boda comunicó que no acudiría a su puesto de trabajo. Sin embargo, contrariamente a lo que es normal en la empresa no ha compensado esa jornada que faltó, ni en la...

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