SAP Vizcaya 303/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:1012
Número de Recurso68/2004
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 303/05ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En BILBAO, a quince de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 404/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Durango y seguidos entre partes: Como apelante BILBAO CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por el Letrado Sr. Jiménez González y como parte apelada que se opone al recurso Dª María Esther y D. Marcos , representados por la Procuradora Sra. Sáenz Martín y dirigidos por la Letrada Sra. Bocos Carrera.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de Noviembre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Sanz Velasco, en representación de María Esther y Marcos , contra UTILLAJES SAN BLAS S. COOP. y BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Esther Asategui Bizkarra, debo de condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente abonen a María Esther la suma de 4.067,32 euros y a Marcos la suma de 1.385,49 euros, debiendo de abonar la aseguradora demandada sobre las citadas cantidades los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Bilbao Cia. Anónima de Seguros se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 68/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en la primera instancia por la que condena a la propietaria y aseguradora del automóvil Citroen Xsara matrícula BI-5017-CN, Utillajes San Blas Sociedad Coopeativa y Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, al abono del cincuenta por ciento de la indemnización por los daños materiales y corporales, que ascienden a 4.067,32 euros para Dña. María Esther y a 1.385,49 euros para D. Marcos , propietaria y ocupante del vehículo Renault 19 matrícula NO-....-NC , a consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 5 de julio de 2.000, en la carretera de Abadiño a Durango, cuando colisionaron fronto-lateralmente ambos vehículos, que circulaban en dirección contraria, en un tramo de curva en calzada estrecha, en base a que se imputa la responsabilidad a ambos conductores de los vehículos implicados, se ha interpuesto recurso de apelación por la aseguradora-demandada Seguros Bilbao, interesando la revocación de la sentencia recurrida, al discrepar de: (1) la desestimación de la excepción de prescripción de la acción ejercitada, (2) la apreciación de las pruebas practicadas por el Juzgador a quo, que imputa la responsabilidad a ambos conductores, porque fue la conductora del vehículo contrario la que invadió la mitad de la calzada por la que circulaba el coche del demandado, (3) las indemnizaciones concecidas por las lesiones de los actores, (4) la aplicación del factor de correción por perjuicios económicos, y, (5) el interes del 20% de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

En cuanto a la aplicación del instituto de la prescripción de la acción ejercitada de responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación, debe de tenerse en consideración los siguientes datos fácticos: a) El accidente origen de la reclamación de los actores tuvo lugar el 5 de julio de 2.000; b) Se incoaron a consecuencia del mismo Juicio de Faltas nº 204/00, en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Durango, dictando Auto de 17 de agosto de 2.001 por el que se decreta el archivo de las diligencias penales, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado , el cual fue notificado al Procurador D. Javier Sanz Velasco, en representación de los actores, el 4 de septiembre de 2.001 ; c) Los demandantes Sra María Esther y Sr. Marcos envían burofax a la aseguradora-demandada, con fecha 3 de septiembre de 2.002, en reclamación de los daños ocasionados al vehículo propiedad de la Sra. María Esther así como de las lesiones sufridas por ésta y por el ocupante Sr. Marcos ;

d) La presentación de esta demanda tuvo lugar el 28 de octubre de 2.002.-En el presente...

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