SAP Almería 293/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2019:814
Número de Recurso304/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20150011216

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 304/2018

Asunto: 100405/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 1425/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Negociado: C4

Apelante: MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: JAVIER ROMERA GALINDO

Abogado: EVA MARIA ROMERA GALINDO

Apelado: Tomás

Procurador: JUAN RODRIGUEZ JIMENEZ

Abogado: PEDRO CARMONA SORIA

SENTENCIA Nº293/2019

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE/A:

LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS/AS:

LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE

ANA DE PEDRO PUERTAS

En ALMERÍA, a 7 de mayo de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el SR/.a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2017 cuyo Fallo dispone:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Tomás contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS y condeno, a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Al pago de la cantidad de treinta y un mil ochenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (31.088,52 euros).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se revoque la sentencia por la que se condena a la parte.

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación interesando la conf‌irmación con imposición de costas al recurrente y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personados, se señaló para el día 7 de mayo de 2019 deliberación, votación y fallo sin celebración de vista, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante promovió demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por lesiones y secuelas derivadas en un accidente de tráf‌ico frente a la compañía de seguros del vehículo causante del mismo acaecido el 14 de diciembre de 2009, cuando conduciendo una motocicleta, el vehículo asegurado por la demandada no respetó un ceda el paso e impactó contra el mismo sufriendo lesiones. Tras la oportuna denuncia y su tramitación en el seno de juicio de faltas en que se emitieron varios informes médico forenses y con entrega previa de la demandada de 10.000 euros, se dictó sentencia absolutoria conf‌irmada por la Audiencia, con archivo de las actuaciones. Se reclamaba por lesiones que se af‌irma tardaron en curar 587 días impeditivos y 2 días de hospitalización, con secuelas de cervicodorsalgia postraumática, traumatismo craneal sin pérdida de consciencia, policontusiones varias y traumatismo en muñeca con fractura estiloides cubital y rotura parcial de f‌ibrocartílago triangular, valoradas en 8 puntos af‌irmando que las mismas limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual del perjudicado, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión en grado alto y con un perjuicio estético valorado en 3 puntos, así como el valor venal de la motocicleta dado su siniestro total por importe de 187 euros.

La demandada, se opuso a la demanda alegando falta de legitimación activa por cuanto en el proceso penal se dictó sentencia absolutoria en que se declara la extinción de la acción penal y civil con pronunciamiento absolutorio, con lo que carece de acción frente a la misma. Subsidiariamente, si bien admite la responsabilidad del accidente y el importe reclamado por daños materiales, se oponía a la valoración del daño corporal, en especial, a toda lesión y secuela en la muñeca por inexistencia de nexo causal con el accidente como explica el informe pericial del Dr. Jesús Carlos que además analizó los informes médicos forenses, negando en todo caso la existencia de una incapacidad permanente parcial no acreditada y sin que procediese la imposición de intereses moratorios.

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación con fundamento en el art 116 de la Lecrim y analizar la prueba aportada, documental y periciales de parte, estima conforme a la pericial aportada por la actora y el informe medico forense que el actor sufrió lesiones que tardaron en curar 589 días de los que, conforme al informe forense solo considera impeditivos 240 días y el resto de 347 no impeditivos, mas dos días de hospitalización con las secuelas de artrosis postraumática y/o antebrazo-muñeca dolorosa (3 puntos) cuyo nexo con el accidente estima acreditado, anquilosis/artrodesis de la muñeca en posición funcional (5 puntos) y un perjuicio estético de 3 puntos, aplicando un factor corrector del 3 % al no acreditarse los ingresos de la víctima y 5.000 euros por incapacidad permanente parcial para su ocupación de fontanero, además del valor de la moto no discutido, sin imposición de intereses moratorios.

Frente a estos pronunciamientos se alza la demandada, reiterando la excepción de falta de legitimación conforme al art 112 de la LECRim por extinción de la acción civil conforme a las resoluciones recaídas en el procedimiento penal- juicio de faltas y error en la valoración de la prueba sobre el período de curación de las lesiones y secuelas reclamadas en que la resolución de instancia no valora ni los informes médico forenses

dotados de objetividad e imparcialidad, ni el informe pericial del Dr. Jesús Carlos, negando ambos la existencia de secuelas y por ende, la existencia de una incapacidad permanente parcial.

La parte apelada se opone al recurso interesando la conf‌irmación de la resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del invocado error en la valoración de la prueba, ha de resolverse la cuestión de orden procesal y material reiterada por la recurrente de falta de legitimación activa por la existencia de un pronunciamiento penal absolutorio f‌irme que alcanza a la acción civil.

Al objeto, anticipamos que, como acertadamente señala la resolución de instancia, en el marco del art 116 de la LECrim, las resoluciones judiciales dictadas en el seno del juicio de faltas por su contenido absolutorio por falta de acusación y no por la inexistencia de hecho ( es admitido por la demandada en si el hecho y la responsabilidad de la misma) ninguna vinculación produce en el presente proceso y jurisdicción civil, ni ningún efecto de cosa juzgada positiva o negativa puede presentar en el presente.

Así en SAP de Almería de 22/5/2017 se señalaba al objeto lo siguiente: "En efecto, según la STC 15/2002, "cuando la Sentencia penal, por haber sido absolutoria, no haya entrado a examinar ni se haya pronunciado sobre las acciones civiles derivadas del hecho enjuiciado en el ámbito criminal, nunca podrá producir efectos de cosa juzgada en el posterior proceso civil, por la sencilla razón de que las acciones civiles quedaron imprejuzgadas. La citada regla sólo sufre una excepción en virtud de lo dispuesto en el art. 116 LECrim, según el cual si la Sentencia penal resultó absolutoria precisamente por declarar que no existió el hecho que fue objeto de enjuiciamiento en el ámbito criminal, este pronunciamiento vinculará positivamente al juez civil que no podrá ya fundar ninguna responsabilidad civil en la existencia del hecho que fue declarado inexistente por la jurisdicción penal" . De esto se seguiría, a su vez, que la absolución fundada en no haberse probado que el acusado fuera autor de los hechos no impide que en un ulterior proceso civil se puedan "valorar las pruebas y apreciar los hechos nuevamente en el plano de la responsabilidad civil, en el que, junto al criterio estricto de la autoría material, pueden utilizarse otros elementos y criterios de imputación (teoría del riesgo, propiedad de las cosas, culpa in vigilando o in eligendo, etc.)" .

En la misma línea la doctrina de la Sala 1ª se recoge en la sentencia de 11 de enero de 2011: La jurisprudencia de esta Sala sobre el grado de vinculación del juez civil a una precedente sentencia penal absolutoria f‌irme es clara en el sentido de que tal vinculación solo se da cuando la absolución se funde en la inexistencia del hecho o en la declaración de no haber sido el acusado autor del mismo. Así, la sentencia de 30 de marzo de 2005 (rec. 4006/98 ) resume tal jurisprudencia del siguiente modo: "La doctrina jurisprudencial viene declarando que la sentencia penal absolutoria no produce el efecto de cosa juzgada en el proceso civil, salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer ( Sentencias, entre otras, 4 de noviembre de 1.996, 23 de marzo y 24 de octubre de 1.998 ; 16 de octubre de 2.000 ; 15 de septiembre de 2.003 ); o cuando se declare probado que una persona no fue autor del hecho ( SS. 28 noviembre 1.992 y 12 abril y 16 octubre 2.000 ), porque repugna a los más elementales criterios de la razón jurídica aceptar la f‌irmeza de distintas resoluciones jurídicas en virtud de las cuales resulte que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron, o que una misma persona fue su autor y no lo fue ( STC 62 de 1.984, de 21 de mayo ; STS 12 abril 2.000 ). Asimismo tiene dicho que no prejuzga la valoración de los hechos que puede hacerse en el proceso civil ( SS. 26 ma y o y 1 diciembre 1.994, 16 noviembre 1.995, 14 abril 1.998 y 29...

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