SAP Almería 51/2018, 23 de Enero de 2018

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2018:138
Número de Recurso1247/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20140003229

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1247/2016

Asunto: 101306/2016

Autos de: Procedimiento Ordinario 899/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VERA

Negociado: C4

Apelante: Efrain

Procurador: PASCUAL SANCHEZ LARIOS

Abogado: JOSE LOPEZ SOLER

Apelado: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A.

Procurador: MARTA LUISA BAENA EXTREMERA

Abogado: MARIA DOLORES MALDONADO LOZANO

S E N T E N C I A nº 51/2018

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS

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En Almería, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1247/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera, seguidos con el número 899/2014, por daños producidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

Es parte apelante Efrain, representada por D. PASCUAL SÁNCHEZ LARIOS y asistido por letrado D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SOLER.

Es parte apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA A PRIMA FIJA SA, representada por la Procuradora Dª MARTA BAENA EXTREMERA y asistida por letrada dª MARÍA DOLORES MALDONADO LOZANO.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, a 23 de septiembre de 2014, la representación procesal de D. Efrain presentó demanda contra Mapfre SA en reclamación de 63.780,40 €, intereses y costas.

  2. - Alegaba que el día 30 de julio de 2008 conducía con su ciclomotor por el Paseo del Mediterráneo de Mojácar, cuando fue atropellado por el vehículo que conducía D. Isidoro, asegurado por la mercantil demandada. A consecuencia del accidente, se inició un procedimiento penal que finalizó con sentencia absolutoria, no obstante lo cual, se intentó fijar un auto de cuantía máxima con un importe de 4.620,59 € según el dictamen del médico forense, que ya había recibido. No estando de acuerdo con dicho importe, peritadas las lesiones, su principal se reclama en demanda.

  3. - Aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. Providencia de 12 de julio de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera para celebración de comparecencia; 3. comparecencia de 23 de septiembre de 2013; 4. Auto de fijación de cuantía máxima de 2 de octubre de 2013; 5. informe médico pericial de D. Justiniano ; 6. resolución de discapacidad de 15 de julio de 2014; 7. tarjeta de discapacidad.

  4. - Consta contestación a la demanda, con oposición a la misma por la entidad de seguros por los siguientes motivos. 1. cumplimiento del auto de cuantía máxima indemnizable emitido con informe del médico forense; 2. concurrencia de culpas; 3. improcedencia del factor de corrección del 10 % y de los intereses legales. Aportaba testimonio del juicio de faltas previo.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, La Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vera dictó Sentencia 106/2016, de 3 de octubre, con el siguiente fallo: "QUE DESESTIMANDO íntegramente el suplico de la demanda formulada por el procurador Sr. Sánchez Larios, en nombre y representación de Don Efrain, contra la entidad MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA S.A. debo de ABSOLVER a esta última de las peticiones formuladas en su contra en la presente demanda, debiendo de pagar la parte actora las costas causadas como consecuencia de este procedimiento".

  6. - El fallo se fundaba en los siguientes motivos. 1. No hay concurrencia de culpas, dado que sólo se ha aportado la sentencia del juicio de faltas, la declaración del conductor del vehículo y, por otra parte, consta el ingreso por la demandada de 4620,69 €; 2. Se otorga mayor credibilidad al dictamen del médico forense que al dictamen del actor.

  7. - Con traslado a la actora, presentó recurso de apelación, alegando la nulidad de la sentencia de autos por diversos motivos.

  8. - Con traslado a la demandada, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y no habiéndose solicitado prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En el primer elemento del recurso, la recurrente alega, en esencia, y fuera del estilo barroco que utiliza, nulidad de la sentencia de instancia por irracionalidad. Considera que aplicar una concurrencia de culpas, cuando la demandada ya indemnizó a la actora por el importe del 100 % de lo que se desprendía de un informe forense, y considerar que el hecho de ese pago no supone la existencia de responsabilidad, es irracional.

  2. - Es conocida la querencia del letrado director que firma el recurso aplicar irracionalidad en las resoluciones dictadas en los Juzgados de Vera, pero estas alegaciones de irracionalidad no puede entenderse en lo que pretende la apelante, que confunde sistemáticamente error de hecho o de derecho, de un lado, con afirmaciones o consideraciones irracionales sin apoyo lógico, de otro, que son cosas diametralmente distintas.

  3. - El vicio de irracionalidad se produce cuando la resolución se ha aportado de las reglas propias del razonamiento lógico, que incluyen, no sólo la sujeción a las reglas formales de la lógica (premisas y conclusión), sino que, en el ámbito del razonamiento jurídico, dado que es imposible construir el Derecho como un sistema lógico puro, se incluye la coherencia material, que se concreta en aquellos supuestos en que, a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental, se comprueba que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden basarse en ninguna de las razones aducidas» ( SSTC 164/2002, 186/2002, 224/2003 y 29/2005 ).

  4. - No obstante, aun cuando pueda existir un razonamiento contrario a las reglas de la lógica, no basta un mero ataque de irracionalidad, sino que ésta debe ser certera y mayúscula, esto es, que se incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestos y graves los errores que para cualquier observador resulte patente que la resolución de hecho carece de toda motivación o razonamiento ( STC 127/2013, de 3 de junio, y las citadas en ella).

  5. - Una resolución judicial es irracional o arbitraria cuando, aun constatada la existencia formal de una argumentación, la resolución resulta fruto de un mero voluntarismo judicial o expresa un proceso deductivo «irracional o absurdo» ( STC 244/1994 ). Deben de constatarse quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas ( STC 164/2002, de 17 de septiembre ).

  6. - En concreto, no hay...

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