SAP Alicante 696/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL B. FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2001:5174
Número de Recurso148/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª
  1. Federico Rodríguez MiraD. Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez Atienza

    A.P. de Alicante. Sección CUARTA.

    Rollo 148/2001.

    Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

    Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

    Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

    En la ciudad de Alicante, a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA N°. 696/01

    En los recursos de apelación interpuestos por D. Marco Antonio , representado por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, y por Dª. Camila , representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

  2. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, en los autos de juicio de divorcio número 31/2000, se dictó en fecha 23 de octubre de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes D. Marco Antonio y Dª. Camila , con los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretando las siguientes:

  1. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - Los hijos menores del matrimonio, Juan Carlos y Manuel , sometidos a la patria potestad compartida de ambos progenitores, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre.

    Se reconoce el derecho-deber del progenitor no custodio a comunicar con sus hijos menores y tenerlos en su compañía, en defecto de acuerdo con el progenitor custodio, las semanas alternas desde las 17.30 horas del jueves hasta el domingo a las 20 horas, que deberán volver al domicilio familiar, la primera mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 17 horas de los días 24 de diciembre a las 11 horas de los días 1 de enero y el mes de julio en los años pares y la segunda mitad de las vacaciones escolares de semana santa y desde las 11 horas de los días 1 de enero a las 20 horas de los días 6 de enero y el mes de agosto en los años impares.

  3. - Se atribuye a favor de los hijos menores y la esposa- el uso de la vivienda familiar y los muebles de uso ordinario en ella, sito el Avda. DIRECCION000 num. NUM000 , ático NUM001 , de Alicante.

  4. - Se fija en 270.000 pts mensuales la suma que deberá abonar el Sr. Marco Antonio a la Sra. Camila , en concepto de alimentos para sus hijos menores, a razón de 135.000 pts para cada uno de ellos. Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la actora y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

  5. - Se fija en 70.000 pts mensuales, durante cuatro años, la suma que deberá abonar el Sr. Marco Antonio a la Sra. Camila , en concepto de pensión compensatoria. Tal cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por la actora y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo.

  6. - Se condena al Sr. Marco Antonio a abonar a la Sra. Camila la cantidad de 3.360.000 pts en virtud de la extinción del régimen económico matrimonial, como compensación al trabajo desarrollado para la casa.

  7. - No procede fijar cantidad alguna en concepto de litis expensas.

  8. - No procede atribuir a los litigantes el uso de bienes distintos de la vivienda y ajuar familiar y bienes de uso ordinario en ella.

  9. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 148/2001, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 22.11.2001, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por los recurrentes la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por el Ministerio Fiscal la confirmación de dicha sentencia.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de divorcio dictada en la instancia interponen recurso de apelación ambas partes, pretendiendo la revisión de buena parte de las medidas reguladoras, debiendo examinarse conjuntamente sus alegaciones en los términos que siguen.

SEGUNDO

Régimen de visitas de los hijos.- La cuestión ha sido examinada con todo detalle por el Juzgado en sucesivas resoluciones e incluso por una de las Secciones constituidas provisionalmente en apoyo de esta Sala en sentencia de 20 de octubre de 1999, debiendo mantenerse el régimen vigente en los términos acordados por el Juzgado, ya que si bien presenta alguna diferencia con el que puede calificarse como típico no se ha aportado prueba alguna que demuestre su inconveniencia, siendo por ello su mera permanencia indicativo de lo contrario.

TERCERO

Pensión de alimentos para los hijos.- Acreditada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 261/2011, 10 de Junio de 2011
    • España
    • 10 Junio 2011
    ...en base a las siguientes consideraciones. Primero, porque, haciendo nuestro el razonamiento expresado en la sentencia de la AP de Alicante de 23 de noviembre de 2001, "hay pruebas en autos que ratifican la presunción usual que la realidad social nos muestra continuamente de que en un matrim......
1 artículos doctrinales
  • Capítulo VI: Del régimen de separación de bienes
    • España
    • El régimen económico del matrimonio
    • 1 Enero 2005
    ...al ser desempeñadas normalmente por una tercera persona que haya sido contratada por los cónyuges con esta finalidad [SSAP de Alicante de 23 de noviembre de 2001 (BDA 2001/2409) y de 30 de mayo de 2002 (BDA 2002/1278) y SAP de Pontevedra de 23 de diciembre de 2002 (BDA 2003/107783)]. En tal......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR