SAP Barcelona 438/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2007:10284 |
Número de Recurso | 247/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 438/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 247/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 330/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 438/07
Ilmos. Sres.
D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 18 de julio de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 330/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D/Dª. María Angeles, contra D/Dª. Pedro Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Albalate, en nombre y representación de Dª. María Angeles contra D. Pedro Antonio, debo absolver y absuelvo al citado demandado respecto de las pretensiones contra el formuladas de adverso. Todo ello con expresa condena a la actora al pago de las costas causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto el quinto, y
La parte apelante (Dª María Angeles ) alega como motivos del recurso de apelación:
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- Error en la apreciación de la prueba argumentando que la transformación de la ventana en puerta se realizó en el año 2003 y nunca se ha consentido la modificación de un elemento comunitario que requería de la aprobación unánime de los comuneros.
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- Error en la apreciación de la prueba relativa a la reclamación de una porción de terreno invadida por el demandado tras la construcción de un muro divisorio, y
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- Indebida imposición de costas al existir dudas de hecho, en el supuesto litigioso, con infracción del art. 394 LEC.
La juzgadora de instancia analiza y valora correctamente la prueba practicada en el fundamento tercero de la sentencia apelada que se da por reproducido, para seguidamente aplicarlo a cada una de las dos acciones ejercitadas en la demanda que fueron rechazadas por la sentencia de instancia.
La transformación de la ventana en puerta, conforme a la documental aportada a los autos (f. 72 a 76), se realizó durante el año 2000, sin que mediara oposición y, en cambio, se les permitió, en aquel momento, la modificación de la fachada. En 2003 (Enero) (f. 32) se solicita informe al Ayuntamiento sobre la legalidad de la obra, sin que ello permita deducir una oposición frontal a la construcción realizada y aceptada, tácitamente. Por su forma de realización conforme obra a f. 28, se trata de una obra que no comporta una modificación sustancial de la fachada y es de adaptación con un acabado correcto y manteniendo la debida seguridad para el inmueble, por lo cual, su construcción resulta inocua, sin vulneración del art. 11 LPH.
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