SAP Santa Cruz de Tenerife 131/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2007:459
Número de Recurso664/2006
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.131/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª.Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de marzo de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante D. Joaquín, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de La Palma, en autos de Juicio Verbal nº 190/2006, seguidos a instancias del Procurador D. Alvaro Sántos Díaz bajo la dirección del Letrado D. Sergio Luis Rodríguez Martínez en nombre y representación de D. Joaquín, contra D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª. Maria Nieves Rodríguez Riverol, bajo la dirección del Letrado D. Acenk Galván Lugo ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por la representación procesal del demandado D. Juan Francisco, declaro la existencia de la misma y el correspondiente sobreseimiento del presente procedimiento iniciado por demanda de juicio de desahucio por precario por el procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz.Dedúzcase testimonio de las escrituras otorgadas ante e notario D. Pedro Javier Viñuela Sandoval el día 24 de Mayo de 2001 y D. José Antonio Bollo de Miguel el día 29 de Octubre de 2004 y póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falsedad en documento público del artículo 390 del Código penal.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, bajo la dirección del Letrado D. Sergio Rodríguez Martínez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. José Munguia Santana, bajo la dirección del Letrado D. Acenk Galván Lugo; señalándose para votación y fallo el día doce de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto, que estima la excepción de cosa juzgada en relación a un procedimiento de desahucio por precario seguido entre las mismas partes y sobre la misma finca, es recurrido por el demandante, quien reitera sus alegaciones.

SEGUNDO

Dos son los fundamentos legales que llevan a la desestimación de la demanda, si bien no por la estimación de la excepción de cosa juzgada, y sin necesidad ya de retrotraer las actuaciones, por cuanto aunque no se estima la excepción, el auto, que resuelve admitiendo la misma, tiene para el recurrente los mismos efectos de resolución definitiva desestimatoria de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR