SAP Tarragona 231/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2012
Fecha10 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 102/12

Procedimiento Abreviado 64/2009

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 10 de mayo de 2.012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuesto por la representación procesal de Berta y de Vidal contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de

2.011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona en el Juicio del Procedimiento Abreviado 64/2009 seguido por un presunto delito de Falsa Denuncia y siendo parte como acusada Berta y como acusación particular Vidal, Nortehispana Seguros S.A. como responsable civil subsidiaria y el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado conforme a la prueba practicada que Vidal trabajaba para la Cía. de Seguros Nortehispana Seguros S.A. desde el 1 de marzo de 1.987, encontrándose destinado en Hospitalet, como director de oficina que la empresa tenía en esa localidad. A resultas de un problema personal y familiar solicitó a la dirección de la compañía, en concreto a Agustín, que se le trasladara a la oficina que la misma compañía tenía la localidad de Tarragona, al estar más cerca de su domicilio. Los responsables de la Dirección General de la Compañía consideraron tal petición como una oportunidad para la mejora de dos oficinas deficitarias, por lo que accedieron a la solicitud nombrando a Vidal responsable y director de la oficina de Tarragona, puesto que ocupó desde el 2 de enero hasta el 11 de junio de 2.008.

Berta, trabajaba también para la Cía. Nortehispana Seguros S.A., desde septiembre de 2.005 como agente comercial teniendo su puesto de trabajo vinculado a la oficina de Tarragona. Desde el 2 de enero de 2.008, a resultas de la llegada de Vidal como nuevo Director de la Oficina, se impusieron nuevas prácticas comerciales, así como nuevas formas de organización del trabajo, nuevos horarios de oficina, que afectaban principalmente a los agentes comerciales con los que se reunía semanalmente de forma individual en reuniones de más de una hora. Estos cambios enrarecieron el ambiente de trabajo de la oficina, dividiéndose las opiniones sobre la competencia del director para el cargo que ocupaba.

Vidal comunicaba regularmente a Agustín los problemas del personal de la oficina y la escasa dedicación y capacidad profesional de alguno de ellos. Concretamente, Vidal consideraba a Berta como una trabajadora de la empresa con escaso rigor profesional y poca capacidad de trabajo. Por este motivo, tras consultarlo con Agustín, Vidal decidió despedirla el 6 de mayo de 2.008, practicándole la liquidación contractual el 7 de mayo del mismo año.

Tras estos y otros hechos similares ocurridos con la red comercial de Tarragona dirigidos por Vidal, ante la ausencia de resultados empresariales en la oficina y la perdida de la mayoría de la red comercial de la oficina, junto con una serie de denuncias producidas a la Dirección General por el personal de la oficina, ésta decidió abrir un expediente disciplinario contra Vidal el 3 de junio de 2.008 que concluyó con su despido el 11 de julio del mismo año.

El mismo día 3 de junio de 2.008, tras comunicarle la incoación del respectivo expediente a Vidal, éste recibió una llamada anónima en su despacho diciéndole: "¿cómo sienta recibir de tu propia medicina?", reconociendo inmediatamente por el tono de voz el perjudicado a Berta .

Durante toda esta época, se agravó el estado de ansiedad y depresión personal que padecía Vidal, motivado por un problema familiar, que junto con una fimosis aguda le produjo una disminución de deseo sexual. El tratamiento de estas enfermedades le obligaron tanto a la toma de antidepresivos como a la práctica de una primera intervención quirúrgica el 1 de febrero de 2008, pendiente de una segunda intervención realizada el 8 de octubre de 2008.

El 9 de junio de 2008, Berta presentó denuncia escrita, rubricada por ella y por letrado, imputando, a sabiendas de su falsedad, que " Vidal, desde que tomó posesión del cargo de director continuamente me llamaba para que acudiese a su despacho obedeciendo estas llamadas nunca a aspectos laborales y llegando a durar horas,...., que el objeto de tales reuniones no era otro que dirigir halagos sobre mi cuerpo, realzar lo bien que olía, preguntarme sobre aspectos físicos de él, sugiriendo una relación de indole sexual entre ambos a lo que yo respondía siempre con evasivas. Como consecuencia de no haber accedido a tener ninguna relación sexual con el denunciado, éste comenzó a emitir informes negativos sobre mi alegando motivos inciertos tales como que no había acudido a la oficina, que no podía contar conmigo, que había bajado el rendimiento...". Es decir, le atribuía halagos e insinuaciones de contenido sexual en reuniones profesionales y privadas en el despacho de Vidal que al no ser correspondidos tuvieron consecuencias profesionales negativas para ella.

Berta, sabiendo que los hechos podían ser constitutivos de ilícito criminal, actuando la acusada con la intención de que se incoaran las correspondientes investigaciones y perjudicar así al acusado.

Repartida la denuncia descrita, fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, que incoó el procedimiento de Diligencias Previas nº 30420/2008, ratificándose la acusada en la denuncia el 1 de septiembre del 2008, y que, tras ser instruido, fue sobreseído provisionalmente por auto de 1 de octubre de 2008, y desestimado recurso de reforma a la anterior decisión por auto de 25 de noviembre por ser falsas las imputaciones vertidas.

La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales incorporó al procedimiento a la empresa Nortehispana Seguros S.A. como responsable civil por los hechos imputado a Berta, instando la prestación de fianza por la compañía en la cantidad para satisfacer las posibles condenas civiles.

El auto de apertura de juicio oral del presente procedimiento, dictado el 23 de octubre del año 2009, abrió juicio oral no sólo contra la acusada sino también contra la compañía aseguradora instando a ambas a que aportaran fianza la cantidad de 133.000 euros (100.000 # como principal y un tercio más de dicha cantidad). El 1 de febrero del año 2010 se incorporó al procedimiento la representación procesal de Nortehispana Seguros S.A. practicando ingreso en la cantidad de 133.000 # el 29 de enero del año 2010."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Berta, del delito de denuncia falsa imputado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 4 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago.

Igualmente debo condenar y condeno a Berta a que indemnice a Vidal en la cantidad de 2.000 # por los daños morales ocasionados por la presentación de la denuncia.

Por último, debo condenar y condeno a Berta al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se imponen a la Acusación Particular las costas procesales causadas al responsable civil, la Cía Nortehispana Seguros S.A., a tenor de la temeraria imputación procesal llevaba a cabo por la parte."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la representación procesal de Berta como por la Acusación Particular de Vidal, fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos articulando sus recursos.

Cuarto

Admitido los recursos y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, se impugnó por el Ministerio Fiscal el recurso de la Sra. Berta y por la acusación particular se impugnó también el recurso de la Sra. Berta .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- "Se declara probado conforme a la prueba practicada que Vidal trabajaba para la Cía. de Seguros Nortehispana Seguros S.A. desde el 1 de marzo de 1.987, encontrándose...

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