SAP Vizcaya 638/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2005:2244
Número de Recurso111/2005
Número de Resolución638/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 638/05 ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJODña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a veinte de Septiembre de dos mil cinco. Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 187/04, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Durango y seguido entre partes: Como parte apelante Jaime representada por la Procuradora Sra. Pérez Díez y dirigida por la Letrada Sra. Martin Ortiz de Barrón y como parte apelada que se opone al recurso y no se persona María del Pilar , siendo parte el Ministerio Fiscal que se opone al recurso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 21 de Octubre de 2004 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª María del Pilar , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana María Idocín Ros; frente a D. Jaime , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Astigarraga Albistegui; interviniendo también la FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO; debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio de los expresados cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración y acórdandose lo siguiente:

  1. -Se acuerda la separación de los cónyuges Dª María del Pilar Y D. Jaime cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. -Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. -Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente.

  4. -Se adoptan las siguientes medidas definitivas:

a).-Se otorga la guarda y custodia de los hijos menores Jaime Y Jose Luis a favor de la esposa, manteniéndose la Patria Potestad compartida entre ambos cónyuges.

b).-Se atribuye a la esposa y a los hijos menores el uso y disfrute del domicilio familiar sito en el Bº DIRECCION000 , bloque NUM000 , portal NUM001 de Durango (Bizkaia), así como el ajuar doméstico existente en la misma. Y se atribuye al esposo el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 NUM002

, URBANIZACIÓN000 , bloque NUM000 NUM003 de Noja (Cantabria), así como el ajuar doméstico existente en el mismo.

c).-Se atribuye al esposo, un régimen de visitas normalizado consistente en fines de semana alternos con pernocta, desde las 11,00 horas del sábado, hasta las 21,00 horas del domingo; los miércoles desde la salida del colegio hasta las 21,00 horas; los puentes se unirán a los fines de semana, pasándolos los menores con el...

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