SAP Madrid 349, 16 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2001:7044
Número de Recurso573/1998
Número de Resolución349
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil uno.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cognición sobre obras inconsentidas y reposición estado anterior procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la procuradora Sra. Herrero Redondo, como demandados apelantes Ernesto , Augusto , Luisa en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid en fecha 3 de abril de 1998 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña FRANCISCA HERRERO REDONDO en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID contra D. Ernesto , D. Augusto Y Dª Luisa , debo condenar y condeno a dichos demandados a reponer a su costa la fachada exterior de la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid a su estado original y anterior a las obras por ellos realizadas y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 25 de enero pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 9 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda por la comunidad de propietarios en la que se halla el local propiedad de los demandados, indicando la demanda que éstos procedieron a abrir en dicho local una puerta mediante el agrandamiento del hueco de una de las ventanas que daban a la calle. Los demandados, en esencia y entre otras cuestiones, alegaron que en realidad no se trataba de modificar la fachada ni los elementos comunes del inmueble, dado que la puerta a cuya apertura ha procedido existía anteriormente, limitándose a reponer el local a su estado primitivo, aparte de que el local necesita salida a la calle para desarrollar su actividad. La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se planteó en la instancia y se reproduce en esta alzada la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, basada en el artº 533.6 LEC en relación con el artº 30 del decreto de 21-11-52, el cual obliga a aportar con la demanda el documento o documentos en que la parte funde su derecho o a citar los archivos correspondientes a aquellos que no tenga a su disposición. El motivo de...

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