SAP Málaga 144/2006, 20 de Marzo de 2006
Ponente | MANUEL TORRES VELA |
ECLI | ES:APMA:2006:653 |
Número de Recurso | 932/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 144/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
MANUEL TORRES VELAJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
S E N T E N C I A Nº 144
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
3 DE RONDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 932/2005
AUTOS Nº 93/2004
En la Ciudad de Málaga a veinte de marzo de dos mil seis.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Sara que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. MARIA PICON VILLALON y defendida por el Letrado D. ROJI FERNANDEZ, FRANCISCO J.. Es parte recurrida Lucio que está representado por el Procurador D. GARCIA CARBALLO , MARIA ROCIO y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO AGUILAR GARCIA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4/4/05 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. MARÍA TERESA VÁZQUEZ VÁZQUEZ en nombre y representación de Dña Sara , contra D. Lucio , absuelvo al demandado de las pretensiones contra él ejercitadas; todo ello con condena en costas a la actora.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo han tenido lugar el día uno de marzo de dos mil seis, quedando vista para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Como motivo del recurso se invoca por la recurrente errónea apreciación de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia por entender que acreditada la situación de convivencia en pareja mantenida de manera prolongada y estable entre las partes, también quedó acreditado con la documental aportada (ingresos de uno y otra, situación y saldo de sus cuentas corrientes, ingresos no justificados del demandado cercanos a las 200.000 pesetas, etc,) y testifical de Dª Marta la titularidad conjunta de la vivienda ocupada por ambos y la voluntad conjunta de crear un patrimonio común (compra de un vehículo conjuntamente, cuenta corriente conjunta, adquisición por su parte de diferentes bienes para la vivienda, etc), así como la realidad de la relación aportada de los bienes muebles adquiridos durante dicha relación, muchos de los cuales se ha reconocido fueron sufragados por su representada (una minicadena, lavadora) o por ambos (el vehículo) lo que pone de manifiesto que todos los bienes adquiridos durante la relación mantenida, de naturaleza inmueble o mueble, fueron sufragados en igual proporción por uno y otro, siendo igualmente procedente la indemnización de 5.000 euros solicitada por daños personales, desequilibrio y perjuicios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba