SAP Asturias 160/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APO:2007:1359 |
Número de Recurso | 60/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00160/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000060 /2007
NÚMERO 160
En OVIEDO, a dos de Mayo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 60/2007, en autos de Juicio Verbal nº 45/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, promovido por DON Rodolfo, demandante en primera instancia, contra DON Felipe y DON Juan Pablo, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. San Miguel Villa, en nombre y representación de Don Rodolfo, contra Don Felipe y Don Juan Pablo, representados por la Procuradora Sra. Diego Cepa, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos deducidos frente a ellos en la demanda, acordando el alzamiento de la suspensión cautelar de la obra acordada en este procedimiento. Las costas causadas en el procedimiento se imponen al demandante.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinticuatro de Abril de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La parte actora con la finalidad de conseguir la tutela sumaria de la posesión, formula demanda de Juicio Verbal en base al nº 5 del apartado primero del artículo 250 de la LEC, consiguiendo por esa vía la paralización de la obra que ejecutan los demandados, si bien la sentencia de instancia acaba rechazando las pretensiones del demandante.
Recurrida la sentencia por la parte actora, la apelación se centra en una errónea valoración de las pruebas practicadas, al entender el apelante que de estas se desprende la perturbación del estado posesorio, que le produce la edificación realizada por los demandados, que le provoca la aparición de grietas en su pajar y sobre todo el cegamiento del "boquero" existente en la parte superior posterior de la pared lateral izquierda de su pajar, contigua a la edificación de los demandados.
Planteado el recurso de apelación en los términos expuestos debe ser rechazado, la acción articulada por la parte actora, correspondiente a lo que la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil identificaba como interdicto de obra nueva, se...
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