SAP Madrid 291/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2007:5297 |
Número de Recurso | 341/2006 |
Número de Resolución | 291/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00291/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACION 34/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALCOBENDAS
JUICIO ORDINARIO 169/04
DEMANDANTE/APELANTE: DON Benjamín
PROCURADOR/A: DOÑA ISABEL JULIA CORUJO
DEMANDADO/APELADO: MEDIA VERONICA
PROCURADOR/A: DOÑA Mª ISABEL COTONER PRESEDO
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 291
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a tres de mayo de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 169/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante Benjamín, representada por la Procuradora DOÑA ISABEL JULIA CORUJO, y de otra, como apelado MEDIA VERONICA, S.L., representada por la Procuradora DOÑA Mª ISABEL COTONER PRESEDO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales doña Ascensión García López Orceda, en nombre y representación de DON Benjamín, contra MEDIA VERONICA S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la misma a la expresada demandada y con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.". Notificada dicha resolución a las partes, por Benjamín se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de Abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por don Benjamín por estimar la falta de legitimación pasiva en la mercantil demandada Media Verónica, S.A. Contra dicha resolución se alza dicho actor con base, sustancialmente en las siguientes alegaciones: que la demandada entregó la garantía al actor por lo que debe responder del incumplimiento en cuanto a su formalización; que la demandada se constituyó como vendedora del vehículo, presumiendo a don Darío como factor mercantil de la demandada; y, que se aprecie el supuesto de dudas de hecho o derecho en orden al pronunciamiento en materia de costas.
La apreciación de la prueba practicada nos lleva a estimar su errónea valoración por el juzgador de instancia, y con ello a la...
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