STSJ Comunidad de Madrid 334/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2007:4566
Número de Recurso117/2007
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10334/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación 117/07

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Doña Patricia

Procurador: Don Evencio Conde de Gregorio

Apelado: Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid

SENTENCIA nº 334

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 24 de abril del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el procurador Don Evencio Conde de Gregorio actuando en nombre y representación de Doña Patricia, contra el Auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital que declaró terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Interpuesto recurso de apelación por el procurador Don Evencio Conde de Gregorio actuando en nombre y representación de Doña Patricia contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, se dio traslado a la otra parte para que formulara oposición al mismo.

Segundo

Quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de abril del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

El procurador Don Evencio Conde de Gregorio actuando en nombre y representación de Doña Patricia, interpone recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital que declaró terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Segundo

El Recurso de apelación regulado en la nueva LRJCA contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo cabe, bien contra las Sentencias cuya cuantía exceda de tres millones de pts. (18.030,36 Euros), bien contra las Sentencias recaídas en procesos cuya cuantía sea indeterminada, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art 81.1.a) de la Ley referida, siendo apelables en un solo efecto -por lo que a este recurso interesa- los Autos dictados por los juzgados mencionados en procesos de los que conozcan en primera instancia que hagan imposible la continuación del recurso (art.80.1c )), por lo que la posibilidad de que el Auto impugnado en este recurso pueda ser apelado pasa porque la cuantía del recurso de apelación sea superior a 18.030,36 Euros.

No debe considerarse precluida la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso, aunque ésta haya de apreciarse en sentencia y suponga la...

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