STSJ Comunidad de Madrid 334/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2007:4566 |
Número de Recurso | 117/2007 |
Número de Resolución | 334/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10334/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Apelación 117/07
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Apelante: Doña Patricia
Procurador: Don Evencio Conde de Gregorio
Apelado: Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Madrid
SENTENCIA nº 334
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 24 de abril del año 2007, visto por la Sala el Recurso arriba referido,
interpuesto por el procurador Don Evencio Conde de Gregorio actuando en nombre y representación de Doña Patricia, contra el Auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital que declaró terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto recurso de apelación por el procurador Don Evencio Conde de Gregorio actuando en nombre y representación de Doña Patricia contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, se dio traslado a la otra parte para que formulara oposición al mismo.
Quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de abril del año 2007.
El procurador Don Evencio Conde de Gregorio actuando en nombre y representación de Doña Patricia, interpone recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2006 por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 18 de esta capital que declaró terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
El Recurso de apelación regulado en la nueva LRJCA contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo cabe, bien contra las Sentencias cuya cuantía exceda de tres millones de pts. (18.030,36 Euros), bien contra las Sentencias recaídas en procesos cuya cuantía sea indeterminada, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el art 81.1.a) de la Ley referida, siendo apelables en un solo efecto -por lo que a este recurso interesa- los Autos dictados por los juzgados mencionados en procesos de los que conozcan en primera instancia que hagan imposible la continuación del recurso (art.80.1c )), por lo que la posibilidad de que el Auto impugnado en este recurso pueda ser apelado pasa porque la cuantía del recurso de apelación sea superior a 18.030,36 Euros.
No debe considerarse precluida la posibilidad de apreciar la inadmisión del recurso, aunque ésta haya de apreciarse en sentencia y suponga la...
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