SAP A Coruña 144/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:936
Número de Recurso102/2006
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 144/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintisiete de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000123/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JDO. 1ª INSTANCIA Nº 1), a los que ha correspondido el Rollo 0000102/2006, en los que aparece como parte apelante AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y como apelado ALLIANZ-RAS SA representada por el procurador Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y asistido por el Letrado

D. ROBERTO BOTANA CASTRO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29/11/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Don Ricardo García-Piccoli Atanes en nombre y representación de la entidad AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra la entidad ALLIANZ SEGUROS y debo absolver y absuelvo a la entidad ALLIANZ SEGUROS de todos los pedimentos contenidos en la demanda sin hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS y de ALLIANZ S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29/3/07, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El objeto del presente proceso es la reclamación de cantidad que la aseguradora AXA formula contra la aseguradora Allianz para que le pague la mitad de lo que, como consecuencia de haber sido condenada en un proceso civil, ha pagado al perjudicado D. Fermín .

La demanda fue desestimada en primera instancia y Axa formula recurso de apelación. Para posibilitar la comprensión de los argumentos esgrimidos por las partes en apoyo de sus pretensiones y de las razones en que vamos a fundar nuestra decisión es imprescindible relatar los avatares previos a esta litis, que resultan de dos procesos, el juicio de faltas que con el número 182/2001 se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa y el juicio ordinario que con el número 345/03 se tramitó en el mismo juzgado.

SEGUNDO

Como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el 1 de junio de 2001, en el que se vieron implicados los vehículos Citroén AX, con matrícula francesa ....RW.. , asegurado en AXA, y el vehículo For Courier, matrícula F-....-FE , en el que circulaba como ocupante D. Fermín , asegurado en ALLIANZ, se tramitó el juicio de faltas antes mencionado. En ese proceso se dictó sentencia firme en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, el día 24 de septiembre de 2002 .En esa sentencia, en lo que aquí interesa, se declaró la responsabilidad civil de ambos conductores condenados y las dos aseguradoras respecto de las indemnizaciones correspondientes a D. Fermín . Pero esa indemnización se circunscribía a los daños y perjuicios personales puesto que, expresamente, se dijo que "quedaban excluidos del ámbito de conocimiento en éste proceso penal los daños materiales, al haberse derogado expresamente la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/89". Entre los daños materiales, confirmando la sentencia de primera instancia salvo en cuanto al coste de la silla de ruedas, se incluyeron los de desplazamiento a las consultas médicas, los gastos médicos y farmacéuticos y los de reparación del vehículo. Todos ellos, como hemos dicho, quedaron excluidos del proceso penal por razón que no cabe discutir al ser la sentencia firme. Respecto de estos daños materiales no hubo pronunciamiento en el proceso penal. No se dijo quien o quienes eran los responsables de su pago ni se concretó la naturaleza de esa responsabilidad.

A la vista de esa sentencia D. Fermín , ocupante del Ford Courier, tomador del seguro concertado con ALLIANZ, reclamó esos daños materiales presentando demanda civil contra AXA, aseguradora del otro vehículo implicado. Se tramitó el juicio ordinario 345/03 que finalizó con sentencia en la que de condenó a AXA a pagar al demandante los gastos de reparación del vehículo, los gastos de taxi y los médicos, farmacéuticos y ortopédicos, con los intereses del 20% anual desde la fecha del siniestro. En esa sentencia, que devino firme al no ser recurrida, se dijo que la responsabilidad de la aseguradora demandada era indudable, "por más que sea con carácter solidario con la otra aseguradora, de manera que de acuerdo con el artículo 1144 Código Civil ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR