SAP Almería 58/2006, 20 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución58/2006
Fecha20 Marzo 2006

SENTENCIA nº 58/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS

D. Rafael García Laraña

Dª Gema María Solar Beltrán

En la ciudad de Almería, a veinte de marzo de dos mil seis.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 61/2006, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 877/2005 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.

Es demandante D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª Marta Díaz Martínez y defendido por el Letrado D. José Manuel Giménez Miranda.

Es demandada "General de Galerías Comerciales S.A.", representada por la Procuradora Dª María Rosa Vicente Zapata y defendida por la Letrada Dª María del Mar del Pilar Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de noviembre de 2005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería dictó sentencia en los referidos autos desestimando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se estime la demanda. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 17 de los corrientes, quedó concluso para resolver.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de la demanda origen de la presente litis, D. Juan Pedro reclama frente a "General de Galerías Comerciales S.A." el importe en que evalúa los daños sufridos en un automóvil de su propiedad cuando lo mantenía estacionado en el aparcamiento del Centro Comercial Mediterráneo, al serle arrojadas unas piedras desde el exterior a través de uno de los conductos de ventilación sitos en la parte superior del estacionamiento. El Juzgado, acogiendo la tesis de la demandada, desestima la pretensión por entender que se trata de un acto imprevisible e insólito que excede de las normales previsiones exigibles en el marco de la puesta de un aparcamiento gratuito a disposición del público y, frente a ello, recurre la actora insistiendo en su reclamación y aduciendo que los huecos en cuestión no se hallaban debidamente protegidos y que las plazas de aparcamiento sitas a su alcance estaban...

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