STSJ País Vasco 306/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2012
Fecha07 Febrero 2012

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 135/12

N.I.G. 20.05.4-11/002875

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, conjuntamente, por los sindicatos ELA y LAB, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 20 de Septiembre de 2011, dictada en proceso que versa sobre CONFLICTO COLECTIVO (CALENDARIO LABORAL, VACACIONES) (CIC), y entablado de manera unánime por los sindicatos ELA, LAB y UGT, frente a la - Empresa - "T.S. FUNDICIONES, S.A."", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La empresa "TS Fundiciones, S.A." tiene dos centros de trabajo en las localidades de Arrona y Zestoa, con una plantilla total de doscientos ochenta trabajadores, todos los cuales se hallan afectados por la cuestión planteada en este procedimiento.

  2. -) En la empresa "TS Fundiciones, S.A.", los trabajadores disfrutan de treinta días de vacaciones anuales, de ellos quince son a elección de la empresa en el mes de Agosto de cada año, y los quince restantes los elige cada trabajador a su convenencia, en las fechas que mejor convengan a sus intereses.

  3. -) A comienzos del año 2.009 la situación de crisis por la que está atravesando la economía alcanzó a la empresa "TS Fundiciones, S.A.", y la Dirección de la empresa mantuvo diversos contratos con los representantes de los trabajadores a fin de alcanzar un acuerdo sobre la conveniencia de tramitar un expediente de regulación de empleo, y en su caso las condiciones del mismo.

  4. -) La Dirección de la empresa "T.S. Fundiciones, S.A." y los representantes de los trabajadores mantuvieron varias reuniones a lo largo de los meses de Febrero y Marzo del 2.009, y fruto de las mismas se llegó a un acuerdo el 17 de Marzo del 2.009 en el que por lo que interesa a este procedimiento, la Dirección de la empresa "TS Fundiciones S.A." se comprometía a complementar el devengo de las vacaciones de los años 2.009 y 2.010 hasta el 100%:

    "1º- La dirección de la Empresa ha solicitado de la autoridad laboral la suspensión de los contratos de trabajo de la plantilla por causas productivas, en virtud de lo establecido en el Art. 47 del ET .

  5. - En la búsqueda de un acuerdo de equilibrio entre los intereses de ambas partes y reconociéndose como interlocutores válidos a tal efecto.

  6. - Suscribir el presente acuerdo de Empresa, con valor de contrato colectivo de naturaleza laboral, al amparo del ART. 3 del ETT y dando traslado a la Autoridad Laboral.

  7. - En aplicación de este acuerdo, la Empresa se obliga a mantener los trabajadores fijos que actualmente TS Fundiciones tiene, comprometiéndose a no extinguir ningún contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, renunciando, por tanto, a la figura del despido colectivo del Art. 51 del ET y del despido por causas objetivas del Art. 52.c del ET, durante el presente año hasta el 31/12/2009.

  8. Complementar la presetación pública de desempleo con las cantidades del anexo I en función del número de días de desempleo de cada trabajador.

  9. - Complementar del devengo de vacaciones de los años 2009 y 2010 hasta el 100%, y las pagas extras de 2009 una hasta el 80% y hasta el 85% la segunda. El 5% de esta segunda paga se distribuye entre las mensualidades del ERE.

  10. - Los trabajadores con una edad igual o superior a 57 años, no podrán exceder de los 120 días de desempleo durante la duración del ERE.

  11. - El porcentaje máximo de suspensión de los contratos será el 60%, comprometiéndose ambas partes en caso de tener reducir más horas a estudiar posibles alternativas.

  12. - Empleo: reincorporar a los trabajadores eventuales que hayan dejado TS Fundiciones S.A. o que vayan a hacerlo próximamente, conforme las necesidades industriales y su adaptación al puesto requerido. Incluir en el ERE a los trabajadores eventuales actuales, conforme a su valoración individual.

    Lo que suscribimos en Arroa a 17 de marzo de 2009".

  13. -) Tras alcanzar el acuerdo de 17 de Marzo del 2.009 con los representantes de los trabajadores, la Dirección de la empresa "TS Fundiciones, S.A." tramitó un expediente de regulación de empleo, que fue aprobado por la autoridad laboral, y que extendió sus efectos hasta el 31 de Octubre del 2.009.

  14. -) A pesar del expediente de regulación de empleo tramitado en el año 2.009, la situación de la empresa "TS Fundiciones S.A." no mejoró, y la Dirección de la empresa reinició conversaciones con los representantes de los trabajadores para tramitar un segundo expediente de regulación de empleo, negociaciones que en este caso no dieron lugar a ningún acuerdo, pues no se logró alcanzar un consenso entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

  15. -) A pesar de la falta de acuerdo con las representantes de los trabajadores, el 29 de Noviembre del

    2.009 la Dirección de la empresa "TS Fundiciones, S.A." inició la tramitación de un segundo expediente de regulación de empleo, expediente que fue aprobado por resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco del 5 de Enero del 2.010, y en virtud de esta resolución se autorizó a la Dirección de la empresa "TS Fundiciones S.A." a suspender temporalmente un 70% de la jornada laboral de doscientos setenta y un trabajadores en el período comprendido entre el 1 de Enero del 2.010 y el 31 de Julio del 2.010.

  16. -) Una vez aprobado el expediente de regulación de empleo, la Dirección de la empresa "TS Fundiciones, S.A." estableció la segunda quincena de Agosto del 2.010, como las fechas de disfrute de vacaciones de los trabajadores de su elección, quedando cada trabajador pendiente de elegir los quince días de su elección.

  17. -) A finales de Julio del 2.010 la Dirección de la empresa "T.S. Fundiciones, S.A." comunicó de manera verbal a los representantes de los trabajadores que el año 2.010 la mitad de la plantilla disfrutaría las vacaciones la segunda quincena del mes de Agosto del 2.010, y la otra mitad la primera quincena del mismo mes de Agosto del 2.010, y que esas serían todas las vacaciones de que disfrutarían los trabajadores durante el año 2.010.

  18. -) En la empresa "T.S. Fundiciones, S.A." las vacaciones se disfrutan y devengan del mes de septiembre a julio. 11º.-) .- La empresa "T.S. Fundiciones, S.A." ha realizado los cálculos de devengo de vacaciones de los meses de septiembre y octubre del 2009 correspondiente a cada uno de los trabajadores de "T.S. Fundiciones, S.A." conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta del anteriormente mencionado acuerdo. El cálculo restante de días de vacaciones lo ha sido conforme al tiempo efectivamente trabajado en "T.S. Fundiciones, S.A." y por el cual se generan los días de vacaciones a los que los trabajadores efectivamente tienen derecho.

  19. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".

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