STSJ Asturias 3783/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:4634
Número de Recurso193/2007
Número de Resolución3783/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3783/07

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a cinco de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000193/2007, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, contra la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000575/2006, seguidos a instancia de Luis María frente a dicho recurrente, parte demandada, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Luis María , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, afiliado a la seguridad social con el número NUM000 , prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Transgarnovo S.L. desde el 1 de febrero de 2.001 con la categoría profesional de conductor mecánico. La empresa, en fecha 1 de septiembre de 2.005 le entrega carta en la que le comunica su despido por causas objetivas, en la que se señalaba que la fecha de efectividad del mismo tendría lugar a partir del día 1 de octubre del año 2.005. En ese momento se le entregó igualmente el certificado de empresa dónde se hacía constar un total de 23 días de vacaciones no disfrutadas. El día 26 de octubre presentó solicitud de alta inicial en la prestación de desempleo, dictándose resolución de 8 de noviembre de 2.005 reconociéndosele el derecho a percibir prestaciones por desempleo durante un periodo de 720 días, en el periodo comprendido entre el 25 de octubre de 2.005 y el 24 de octubre de 2.007 y una base reguladora diaria de 44,29 euros.

  2. - El demandante impugnó judicialmente aquella decisión empresarial, y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de esta localidad, de fecha 30 de enero de 2.006, se declara aquel despido nulo condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en las condiciones que regían con anterioridad con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. El resultado de esa sentencia es comunicado por la empresa al Inem el día 28 de febrero al solicitar certificación de las cantidades que debería ingresar en la entidad gestora para poder deducirlas de los salarios de tramitación. Como consecuencia de ello se dicta resolución de 27 de marzo de

    2.006 por el Instituto de empleo en la que se anula la resolución de 8 de noviembre de 2.005 y se revoca el derecho a las prestaciones por desempleo que en la misma se reconocía al ser incompatible la prestación con el trabajo por cuenta ajena. Tal resolución se notifica al accionante el día 31 de marzo de 2.006.

  3. - Por conducto notarial la empresa le entrega el día 20 de febrero de 2.006 nueva carta en la que le comunica que procede a su readmisión con efectos al 16 de febrero y al mismo tiempo se le notifica su despido con efectos al 17 de febrero de 2.006 con amparo en lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo. Tras entregarle tal carta el demandante solicitó el día 22 de febrero la ejecución del fallo de la sentencia ante el Juzgado de lo Social nº 4 al considerar que había sido objeto de una readmisión irregular, celebrándose la comparecencia el día 14 de marzo, dictándose auto de 23 de marzo en la que se desestima su pretensión de extinción de la relación laboral. Tras aquella readmisión el demandante no disfrutó ningún día de vacaciones.

  4. - En fecha 5 de abril de 2.006 presenta nueva solicitud de alta inicial de desempleo dictándose resolución de 18 de mayo de...

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