SAP Madrid 240/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:6006
Número de Recurso411/2006
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00240/2007

Fecha: 8 de Mayo de 2007

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL N. 411/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

RECURRENTE: Dª. Asunción

PROCURADOR: D. JOSÉ ANDRÉS CAYUELA CASTILLEJO

RECURRIDA: LA ENTIDAD MERCANTIL «CINEDISCO, S.C.»

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en única instancia, los autos de Juicio Verbal sustanciados ante la misma con el número de registro 411/2006, que versan sobre acción de anulación de Laudo Arbitral, y en los que son parte, como demandante: doña Asunción, defendida por la letrada doña María José Alcolea Sánchez y representada por el procurador don José Andrés Cayuela Castillejo, y como demandada: la entidad mercantil «CINEDISCO, S.C.», que no ha comparecido en el proceso. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Árbitro don Ignacio Jesús Córdoba Castellanos, designado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, dictó Laudo de fecha veintitrés de enero de dos mil seis en el Arbitraje de Equidad registrado como CMA/TEL/4350/05, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

...PRIMERO:

Declarar que D.ª Asunción ha incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con CINEDISCO, S.C., debiendo satisfacer a ésta, en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, la cantidad de 400,00 (cuatrocientos) Euros.

SEGUNDO:

Asimismo, se imponen las costas del presente procedimiento arbitral a D.ª Asunción por un total de 479,34 (cuatrocientos setenta y nueve con treinta y cuatro) Euros, de los que 325,00 Euros corresponden al costa del servicio prestado por la institución arbitral, 87,00 Euros de honorarios y gastos del árbitro, ambos conceptos conforme al reglamento regulador del arbitraje, y 67,34 Euros correspondientes a los gastos derivados de las notificaciones, IVA incluido.

TERCERO:

Que las sumas anteriores, que ascienden a 879,34 (ochocientos setenta y nueve con treinta y cuatro) Euros deberán ser abonados por D.ª Asunción a CINEDISCO, S.C. advirtiendo al condenado al pago que, transcurridos los 20 días hábiles que prevé el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el presente laudo podrá ser objeto de reclamación forzosa ante la jurisdicción ordinaria.

CUARTO:

Contra el presente laudo arbitral cabe interponer acción de anulación en el plazo de dos meses siguientes al de su notificación o, en su caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esa solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla, conforme dispone el artículo 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se hubiere dictado el laudo.

Conforme establece el artículo 45 de la Ley de Arbitraje, el laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de nulidad. No obstante, en ese caso, el ejecutado podrá solicitar al Tribunal competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieren derivarse de la demora en la ejecución del laudo...

.

SEGUNDO

Doña Asunción interpuso, en tiempo y forma legal, demanda de anulación del anterior laudo arbitral en la que, con fundamento en los antecedentes y alegaciones que exponía y dejaba consignadas, e invocando como motivos de impugnación, al amparo del artículo 41.1.a) de la Ley de Arbitraje, la inexistencia o nulidad del convenio arbitral y, al amparo del artículo 41.1.c) de la misma Ley, la resolución, por el árbitro, de cuestiones no sometidas a su decisión; terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se anulase el Laudo impugnado dictado.

TERCERO

La entidad mercantil «CINEDISCO, S.C.» no ha comparecido en el proceso, ni ha efectuado alegación o manifestación alguna, frente a la demanda de anulación promovida de...

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