Anulabilidad: causas y efectos.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y CAUSAS

La anulabilidad, también un tipo de ineficacia del contrato, subtipo de invalidez del mismo, se produce 'siguiendo el texto del art. 1300' cuando el contrato adolece de un vicio que lo invalida con arreglo a la ley. Tal vicio es: 1.º) el defecto de capacidad, o 2.º) vicio de consentimiento (1).

El carácter esencial de la anulabilidad es que, hasta que se anula, el contrato produce plenos efectos jurídicos, que pueden quedar definitivos por la confirmación. Por tanto, el contrato anulable, hasta que sea anulado, produce sus efectos propios, eficacia provisional que desaparecerá con efecto retroactivo si es anulado o se mantendrá definitivamente si es confirmado (2).

Tal como se ha apuntado, las causas de anulabilidad son:

Primera. Defecto de capacidad, siempre que no sea tan total y absoluta que llegue a producir la falta de consentimiento y, por ende, la inexistencia de contrato (3).

Cuyo defecto de capacidad viene determinado por la incapacidad del menor de edad e incapacitación o, aunque no se haya constituido ésta, por la existencia de una ineptitud mental que haya quedado probada, o bien se trata de persona con capacidad restringida (emancipado, pródigo o incapacitado parcial) que celebra el contrato sin el complemento de capacidad (art. 293).

Aunque no sea, propiamente dicho, un tema de capacidad, se asimila a ello y es anulable el contrato que celebra un cónyuge sin el concurso del otro, cuando éste sea necesario (4), que será el supuesto normal en contratos de administración y disposición de bienes gananciales (5). También el contrato que se celebra sin la autorización judicial precisa, como es el supuesto de enajenación de inmuebles que realizan los padres en representación legal de sus hijos menores (6).

Segunda. Vicios del consentimiento: error, dolo, violencia e intimidación.

En el artículo 1301, junto a la mención del error o dolo, se incluye falsedad de la causa, pero de darse ésta, no sería un supuesto de anulabilidad, sino de inexistencia del contrato.

ACCIÓN DE ANULACIÓN

Ya se ha dicho que la anulabilidad no se produce ipso iure. Ni puede, por tanto, ser apreciada de oficio. Debe ser determinada por medio de una acción, que es una acción constitutiva.

Es una acción que se concede exclusivamente a la persona que es titular del específico interés que se trata de proteger. La legitimación activa corresponde:

Primero. Si la anulabilidad es por defecto de capacidad, al propio incapaz cuando alcanza la...

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