Nulidad: causas y efectos.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y CAUSAS

La nulidad, un tipo más de la ineficacia del contrato, dentro del subtipo de invalidez, implica la ineptitud para producir toda clase de efecto jurídico: quod nullum est nullum producit effectum.

Un contrato es nulo cuando va contra una norma imperativa o prohibitiva.

La nulidad está recogida con carácter general para todo acto jurídico, pero con carácter específico para la nulidad propiamente dicha, absoluta, de pleno derecho, en el artículo 6.3: los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

El elemento esencial de la nulidad es la contravención de la norma imperativa o prohibitiva, que es el tipo de norma que excluye el juego de la autonomía de la voluntad y no es susceptible de modificación por parte de los sujetos, en contraposición con la norma dispositiva, que permite la autonomía de la voluntad, como preferente a aquélla, que puede modificar o contradecir. La determinación de cuándo una norma es imperativa o prohibitiva y, por tanto, su violación produce la nulidad del contrato, es cuestión de interpretación, en la que deberá tenerse en cuenta la finalidad perseguida por la norma y la que tiene el contrato que la contradice; inter- pretación que ha de hacerse no rígidamente, ya que no toda disconformidad con la ley implica nulidad (1). La regla general es la validez del contrato y la nulidad es una excepción a tal regla.

La violación de la norma imperativa o prohibitiva puede producirse directamente o bien mediante fraude de ley (art. 6.4): el contrato realizado en fraude de ley sufre los efectos de la ley defraudada y si ésta es imperativa o prohibitiva, tendrá la sanción de nulidad (2).

EFECTOS

EFECTO INMEDIATO.—La nulidad se produce ipso iure, por sí misma, sin necesidad de declaración judicial, apreciable de oficio.

Sin embargo, el negocio nulo puede tener una apariencia de negocio que es preciso destruir por medio de la ACCIÓN DE NULIDAD; acción declarativa, que no crea o constituye una nulidad, sino que la declara; cualquier persona tiene legitimación activa para ejercitar dicha acción, y la pasiva corresponde a las que han sido parte en el contrato. En todo caso, la nulidad puede ser apreciada de oficio.

EFECTO GENERAL.—La nulidad es denominada nulidad absoluta o de pleno derecho, por su efecto general o erga omnes: puede oponerse frente a cualquiera y su efecto alcanza a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR