Inexistencia.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

La inexistencia es el caso más radical de ineficacia, como un subtipo de la invalidez. Un contrato es inexistente cuando falta alguno de los elementos esenciales para su perfección: consentimiento, objeto, causa y forma si es un contrato formal. No llega a existir el contrato en su concepto jurídico, sino que existe tan sólo una apariencia de tal, que puede ser preciso destruir mediante el ejercicio de una acción.

La inexistencia como categoría jurídica independiente, dentro de la ineficacia en general y de la invalidez en particular, ha sido negada por parte de la doctrina o ignorada, incluyéndola dentro de la nulidad o bien sí la ha mantenido (1).

La inexistencia es una categoría jurídica independiente con un concepto propio, aunque sus efectos sean iguales a los de nulidad: ineficacia total del contrato, apreciable de oficio, imprescriptible y no convalidable.

Se pueden considerar los siguientes casos (2) de contratos inexistentes, todos respondiendo al concepto dado de contrato con falta de algún elemento esencial: 1.º) contratos defectuosos: aquellos a los que les falta un elemento esencial: consentimiento, objeto, causa y forma cuando ésta es esencial o ad solemnitatem; 2.º) contratos aparentes: la apariencia del contrato no corresponde a la realidad jurídica, faltando en ésta un elemento esencial; es el caso de la simulación absoluta (3); 3.º) contrato en formación, que no ha llegado a reunir los elementos esenciales; 4.º) contrato por representación sin poder: el representante contrata, en nombre de un representado, careciendo de poder de representación de éste (art. 1259) (4).

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