La necesaria autorización judicial en la venta de bienes de menores

AutorMaría Isabel De la Iglesia Monje
CargoProfesora Contratada Doctora Derecho Civil. UCM
Páginas2875-2878

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I Introducción

La menor edad1 constituye un estado civil en el que la capacidad del menor se restringe, en mayor o menor medida, y se establece una situación de dependencia jurídica del mismo respecto de otras personas (padres, tutores, curadores).

Dentro de la minoría de edad se singularizan edades concretas a las que se aparejan posibilidades de actuación del propio menor, teniendo en cuenta las capacidades que dichas edades hacen suponer.

Así, por ejemplo, a los doce años el adoptando ha de prestar su consentimiento para el acogimiento familiar (art. 173.2 CC) y para la adopción (art. 177.1 CC). En función de su madurez y puede realizar actos relativos a sus derechos de la personalidad (art. 162.1.1.° CC), y también deben prestar su consentimiento para que sus padres celebren contratos que le obliguen a realizar prestaciones personales (art. 162.11 CC).

Pueden adquirir la posesión de las cosas (art. 443 CC) y, por ocupación, los bienes que carezcan de dueño (arts. 610 y sigs. CC), pueden aceptar donaciones que no sean condicionales ni onerosas (art. 626 CC) y realizar actos conservativos de sus derechos, como poner en mora al deudor (art. 1.100 CC) o interrumpir la prescripción (art. 1.973 CC).

En relación con el tema que nos interesa hay que tener presente que los menores mayores de dieciséis años pueden administrar los bienes que hayan adquirido por su trabajo o industria (art. 164.11.3 CC), y pueden autorizar a sus padres, en documento público, para que lleven a cabo actos de disposición sobre sus bienes (art. 166.III CC). También pueden acceder a la emancipación, a la vida independiente o al beneficio de la mayor edad.

El tema de nuestro estudio se centra en la existencia de una finca propiedad de dos menores de edad, hermanos, adquirida por herencia tras la muerte de su madre. Desde el fallecimiento hasta la inscripción de la partición de herencia y la adjudicación del piso por mitad a cada uno de ellos, que tuvo lugar tres años después, el padre vendió en nombre propio y de sus hijos menores de edad en documento privado el inmueble, hecho que tuvo lugar sin autorización judicial.

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La sentencia, objeto de comentario, determina que el contrato se encuentra viciado de nulidad absoluta y radical por inexistencia de consentimiento de los menores e inexistencia de la autorización judicial a favor del padre de los menores.

El padre vendedor no pidió la autorización judicial para la venta de uno de los bienes que formaban la herencia de su esposa y que fueron adquiridos por sus hijos como herederos de la misma y cesionarios del padre que renunció a su favor a su cuota de gananciales. No consta probado ningún acto de ratificación efectuado por los hijos desde el momento en que alcanzaron la mayoría de edad y es por todo ello que el contrato no reúne los requisitos antes explicitados, por lo que incurre en la sanción de nulidad.

II Ineficacia de los actos realizados por el representante legal sin autorización judicial

Desde el momento de la entrada en vigor del Código Civil, se empezó a plantear la cuestión del tipo de ineficacia que afectaba a los actos realizados por el titular de la patria potestad sin la autorización judicial2.

Igualmente recoge la sentencia la doctrina de la Sala Primera, indicando que no se ha pronunciado de forma uniforme sobre los efectos del acto efectuado por el titular de la patria potestad sin autorización judicial. En realidad se han mantenido tres posturas, resolviendo la Sala, por regla general, a la vista del caso concreto y que son las siguientes:

— A favor de la nulidad radical: La fundamentación de estas sentencias3 se basa en dos tipos de argumentos:

a) la disposición por el titular de la patria potestad sin autorización judicial es, per se, un acto...

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